I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58265

5. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de apoyo y
asistencia inmediata de la persona titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de
subdirección general.
Artículo 10. Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección
de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el
artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades
directamente dependientes.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del
Ministerio corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del
departamento y el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios
comunes.
c) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la
elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento, así como en el
control de eficacia del Ministerio y sus organismos dependientes.
d) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la
dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
e) La dirección, impulso, coordinación y supervisión de la fundamentación técnicojurídica relativa a la participación del Departamento en los órganos colegiados del
Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
f) La elaboración de los planes del Departamento en materia normativa, el impulso,
coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones
generales del departamento y el informe de los proyectos de normas de otros
Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás
departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
g) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación
internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General
Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el exterior,
en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de la debida
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la competencia de las
Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia
directa de las personas titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.
En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos del
Departamento y la coordinación de los correspondientes a sus entidades adscritas, así
como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de los expedientes
de modificación presupuestaria de los servicios presupuestarios del Departamento, y de
los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter
plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
b) La gestión económica y financiera y de la tesorería no atribuida a otros órganos,
así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y
privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del
Departamento en materia de contratación.
c) La coordinación y control de la actuación de las distintas cajas pagadoras del
Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los

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