I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58264
g) La explotación de bases de datos de indicadores de inclusión a nivel regional,
nacional e internacional para la realización de evaluaciones, investigaciones científicas,
estudios e informes que incluyan la información necesaria para la toma de decisiones por
parte de los órganos directivos y superiores del Departamento en relación con las
políticas de su competencia en colaboración con los órganos y unidades competentes.
h) El apoyo y asesoramiento a diferentes departamentos ministeriales y otras
Administraciones públicas en materia de definición de objetivos e indicadores de
inclusión, diseño de políticas públicas y evaluación y asesoramiento desde una
perspectiva científica de las políticas en materia de inclusión, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
i) La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso de la actividad
estadística realizada en el ámbito de sus funciones.
j) La elaboración y análisis de las estadísticas asignadas al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y que no sean atribuidas expresamente a otra unidad.
k) La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo
desarrollan en el ámbito de la Secretaría General, y la elaboración de las estadísticas
que tiene asignadas.
l) La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de
Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones públicas y
con organismos internacionales, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión
Europea respecto a las estadísticas que corresponden a la Secretaría General, exigidas
por la normativa de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias asignadas a
otras unidades de la Secretaría General.
m) El impulso, análisis, elaboración, coordinación de las evaluaciones, planes,
estrategias y programas de actuación en materia de inclusión social.
n) El seguimiento, evaluación y revisión de las políticas, programas y estrategias de
inclusión y prestaciones sociales, destinadas a garantizar la inclusión.
ñ) El análisis y propuesta de mejora y rediseño de las prestaciones existentes a los
departamentos competentes, en el ámbito de las políticas de inclusión, con la finalidad
de evitar posibles duplicidades y maximizar la eficacia de estas.
o) La evaluación, estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras del
Ingreso Mínimo Vital y medidas asociadas con la finalidad de reducir la desigualdad, la
pobreza y la participación socio laboral justa de los colectivos más desfavorecidos, en
cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
p) La relación y colaboración técnica con el departamento competente en materia
de Fondo Social Europeo y con otros departamentos competentes en otros fondos
relevantes en materia de inclusión social, así como con las Comunidades Autónomas en
materia de inclusión y de aquellas prestaciones sociales circunscritas a dicho ámbito.
q) La relación y colaboración técnica con la Unión Europea y organismos
internacionales en los programas relativos a inclusión social.
r) El apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a los organismos relevantes en el
ámbito de análisis, seguimiento, evaluación y modificación de los sistemas de rentas
mínimas y las políticas de inclusión social en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio
de las competencias actualmente atribuidas al Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
4. De la persona titular de la Secretaría General dependen directamente las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión que ejercerá
las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 3.
b) La Subdirección General de Políticas de Inclusión que ejercerá las funciones
señaladas en las letras m), n), ñ), o), p), q), y r) del apartado 3.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58264
g) La explotación de bases de datos de indicadores de inclusión a nivel regional,
nacional e internacional para la realización de evaluaciones, investigaciones científicas,
estudios e informes que incluyan la información necesaria para la toma de decisiones por
parte de los órganos directivos y superiores del Departamento en relación con las
políticas de su competencia en colaboración con los órganos y unidades competentes.
h) El apoyo y asesoramiento a diferentes departamentos ministeriales y otras
Administraciones públicas en materia de definición de objetivos e indicadores de
inclusión, diseño de políticas públicas y evaluación y asesoramiento desde una
perspectiva científica de las políticas en materia de inclusión, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
i) La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso de la actividad
estadística realizada en el ámbito de sus funciones.
j) La elaboración y análisis de las estadísticas asignadas al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y que no sean atribuidas expresamente a otra unidad.
k) La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo
desarrollan en el ámbito de la Secretaría General, y la elaboración de las estadísticas
que tiene asignadas.
l) La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de
Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones públicas y
con organismos internacionales, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión
Europea respecto a las estadísticas que corresponden a la Secretaría General, exigidas
por la normativa de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias asignadas a
otras unidades de la Secretaría General.
m) El impulso, análisis, elaboración, coordinación de las evaluaciones, planes,
estrategias y programas de actuación en materia de inclusión social.
n) El seguimiento, evaluación y revisión de las políticas, programas y estrategias de
inclusión y prestaciones sociales, destinadas a garantizar la inclusión.
ñ) El análisis y propuesta de mejora y rediseño de las prestaciones existentes a los
departamentos competentes, en el ámbito de las políticas de inclusión, con la finalidad
de evitar posibles duplicidades y maximizar la eficacia de estas.
o) La evaluación, estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras del
Ingreso Mínimo Vital y medidas asociadas con la finalidad de reducir la desigualdad, la
pobreza y la participación socio laboral justa de los colectivos más desfavorecidos, en
cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
p) La relación y colaboración técnica con el departamento competente en materia
de Fondo Social Europeo y con otros departamentos competentes en otros fondos
relevantes en materia de inclusión social, así como con las Comunidades Autónomas en
materia de inclusión y de aquellas prestaciones sociales circunscritas a dicho ámbito.
q) La relación y colaboración técnica con la Unión Europea y organismos
internacionales en los programas relativos a inclusión social.
r) El apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a los organismos relevantes en el
ámbito de análisis, seguimiento, evaluación y modificación de los sistemas de rentas
mínimas y las políticas de inclusión social en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio
de las competencias actualmente atribuidas al Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
4. De la persona titular de la Secretaría General dependen directamente las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión que ejercerá
las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 3.
b) La Subdirección General de Políticas de Inclusión que ejercerá las funciones
señaladas en las letras m), n), ñ), o), p), q), y r) del apartado 3.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124