I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Alimentación animal. (BOE-A-2024-10236)
Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58248
Artículo 7. Elaboración de listas públicas.
La información requerida en cumplimiento del punto 1 de la sección A del capítulo V
del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de mayo de 2001, se mantendrá actualizada y a disposición del público
en los siguientes registros:
1. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos regulado por
el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, los establecimientos incluidos en las letras
de la a) a la d) del punto 1 de la sección A, del capítulo V del anexo IV del referido real
decreto.
2. Registro de establecimientos SANDACH, regulado por el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables
a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo
humano, con los siguientes establecimientos:
a) Establecimientos que sólo manipulen o almacenen subproductos procedentes de
los establecimientos mencionados en el apartado 1.
b) Establecidos incluidos en las letras de la e) a la h) del punto 1 de la sección A del
capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
3. Registro general de establecimientos que destinan productos a la alimentación
animal, constituido en la aplicación informática SILUM, regulado en el artículo 4 del Real
Decreto 629/2019, de 31 de octubre:
a) Establecimientos incluidos en las letras de la i) a la o) del punto 1 de la
sección A, del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
b) Establecimientos incluidos en el apartado 2.b) de este artículo.
Artículo 8. Otros listados de carácter no público.
La autoridad competente de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta
y Melilla será la responsable de mantener actualizados los siguientes listados:
a) Los incluidos en el punto 2 de la sección A del capítulo V del anexo IV del
Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de mayo
de 2001.
b) Los incluidos en la letra h de la sección E del capítulo IV del anexo IV del
Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2001.
Controles.
Los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de este real decreto serán
los establecidos en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, en el
marco del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios y por
el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE)
núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014,
(UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los
Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las
Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del
Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE)
núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE,
cve: BOE-A-2024-10236
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58248
Artículo 7. Elaboración de listas públicas.
La información requerida en cumplimiento del punto 1 de la sección A del capítulo V
del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de mayo de 2001, se mantendrá actualizada y a disposición del público
en los siguientes registros:
1. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos regulado por
el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, los establecimientos incluidos en las letras
de la a) a la d) del punto 1 de la sección A, del capítulo V del anexo IV del referido real
decreto.
2. Registro de establecimientos SANDACH, regulado por el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables
a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo
humano, con los siguientes establecimientos:
a) Establecimientos que sólo manipulen o almacenen subproductos procedentes de
los establecimientos mencionados en el apartado 1.
b) Establecidos incluidos en las letras de la e) a la h) del punto 1 de la sección A del
capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
3. Registro general de establecimientos que destinan productos a la alimentación
animal, constituido en la aplicación informática SILUM, regulado en el artículo 4 del Real
Decreto 629/2019, de 31 de octubre:
a) Establecimientos incluidos en las letras de la i) a la o) del punto 1 de la
sección A, del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
b) Establecimientos incluidos en el apartado 2.b) de este artículo.
Artículo 8. Otros listados de carácter no público.
La autoridad competente de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta
y Melilla será la responsable de mantener actualizados los siguientes listados:
a) Los incluidos en el punto 2 de la sección A del capítulo V del anexo IV del
Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de mayo
de 2001.
b) Los incluidos en la letra h de la sección E del capítulo IV del anexo IV del
Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2001.
Controles.
Los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de este real decreto serán
los establecidos en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, en el
marco del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios y por
el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE)
núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014,
(UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los
Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las
Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del
Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE)
núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE,
cve: BOE-A-2024-10236
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.