I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Alimentación animal. (BOE-A-2024-10236)
Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58249

89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y
la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
Artículo 10.

Infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el
régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
sanidad animal, o en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición,
sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
pudieran concurrir.
Disposición transitoria única. Establecimientos de piensos que ya cuentan con
instalaciones de limpieza en funcionamiento.
Los establecimientos a los que se hace referencia en el artículo 3.1.b) con
instalaciones de limpieza en funcionamiento, notificarán la continuidad de su actividad a
la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla
en las que estén ubicados, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este
real decreto y en la forma en que ésta determine. Acompañará a esta notificación la
documentación detallada en los puntos 1.º al 4.º del apartado b) del punto 1 del artículo 3
de este real decreto.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, por el que se dictan
disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa
a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal,
así como el artículo 12.1.d) del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se
establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos
de trabajo.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto, como normativa básica, se dicta al amparo del
artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Las
Administraciones autonómicas no podrán autorizar normativamente excepciones no
contempladas por el Estado entre las disponibles en el anexo IV de Reglamento (CE)
núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
Disposición final segunda.

Facultad de modificación.

cve: BOE-A-2024-10236
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Ministra de Sanidad y
al Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para modificar, conjunta o
separadamente de acuerdo con sus respectivas competencias, el anexo establecido en
este real decreto para su adaptación a la normativa nacional y de la Unión Europea.