I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Alimentación animal. (BOE-A-2024-10236)
Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58245
b) Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29
de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los
alimentos de origen animal.
c) Reglamento (CE) núm. 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y
por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002 (Reglamento sobre
subproductos animales).
d) Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por
el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a
determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en
virtud de la misma.
e) Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general
de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de
autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales,
la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en
materia de alimentación animal.
Artículo 3. Excepciones relativas al transporte de materias primas para piensos y
piensos compuestos.
1. La autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de
Ceuta y Melilla autorizará, en la forma que determine, a los operadores que realicen
actividades de transporte de los productos objeto de este real decreto que en ella se
ubiquen, y que así lo soliciten, a acogerse a las excepciones contempladas en los
apartados 2, 5, 7, 9 y 11 de la sección A del capítulo III del anexo IV del Reglamento
(CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001,
siempre que los vehículos y los contenedores utilizados para el transporte se limpien,
previamente a la nueva carga, en:
a) Las instalaciones de limpieza de vehículos que formen parte de un
establecimiento autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma o de
las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se encuentre ubicado conforme a:
1.º El Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las
condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los
vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la
alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados
al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y
desinfección.
2.º El Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de octubre de 2009.
3.º El Reglamento (CE) núm. 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
b) Las instalaciones de limpieza de un establecimiento registrado o, en su caso,
autorizado conforme al Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de
los piensos, que esté autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma
o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que esté ubicado, conforme al anexo IV del
Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2001, para el uso de subproductos de origen animal, productos derivados o piensos
que los contengan, y que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo de
dicho reglamento.
cve: BOE-A-2024-10236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58245
b) Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29
de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los
alimentos de origen animal.
c) Reglamento (CE) núm. 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y
por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002 (Reglamento sobre
subproductos animales).
d) Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por
el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a
determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en
virtud de la misma.
e) Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general
de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de
autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales,
la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en
materia de alimentación animal.
Artículo 3. Excepciones relativas al transporte de materias primas para piensos y
piensos compuestos.
1. La autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de
Ceuta y Melilla autorizará, en la forma que determine, a los operadores que realicen
actividades de transporte de los productos objeto de este real decreto que en ella se
ubiquen, y que así lo soliciten, a acogerse a las excepciones contempladas en los
apartados 2, 5, 7, 9 y 11 de la sección A del capítulo III del anexo IV del Reglamento
(CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001,
siempre que los vehículos y los contenedores utilizados para el transporte se limpien,
previamente a la nueva carga, en:
a) Las instalaciones de limpieza de vehículos que formen parte de un
establecimiento autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma o de
las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se encuentre ubicado conforme a:
1.º El Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las
condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los
vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la
alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados
al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y
desinfección.
2.º El Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de octubre de 2009.
3.º El Reglamento (CE) núm. 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
b) Las instalaciones de limpieza de un establecimiento registrado o, en su caso,
autorizado conforme al Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de
los piensos, que esté autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma
o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que esté ubicado, conforme al anexo IV del
Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2001, para el uso de subproductos de origen animal, productos derivados o piensos
que los contengan, y que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo de
dicho reglamento.
cve: BOE-A-2024-10236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124