I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Alimentación animal. (BOE-A-2024-10236)
Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58244

El real decreto se ha sometido a informe de la Comisión Interministerial para la
Ordenación Alimentaria.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación general de la sanidad.
El presente real decreto se dicta al amparo de la facultad de desarrollo normativo
prevista en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,
y en la disposición final quinta de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y
nutrición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
Ministra de Sanidad y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Establecer las condiciones para aplicar las excepciones a las que se refiere el
anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el
control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles,
incorporando las modificaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1372 de la
Comisión, de 17 de agosto de 2021, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento
(CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la
prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de
peletería, con proteínas derivadas de animales, así como lo relativo al transporte,
almacenamiento y producción de piensos destinados a la alimentación de animales de
granja no rumiantes, a la producción y uso de hemoderivados procedentes de animales
no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los
animales de peletería y a la producción, comercialización y uso de sustitutivos de la
leche que contengan harina de pescado para la alimentación de rumiantes no
destetados.
b) Regular la elaboración de las listas nacionales publicadas en cumplimiento de la
sección A del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
2. El presente real decreto será de aplicación a los productos enumerados en el
apartado b) del capítulo I y a los establecimientos a los que son de aplicación los
capítulos III, IV y V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

1. Granel: modo de presentación de productos destinados a la alimentación animal,
respecto al envasado, almacenaje, transporte y comercialización, consistente en
recipientes sin sellar.
2. Además, serán de aplicación las definiciones previstas en las siguientes normas:
a) Reglamento (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28
de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

cve: BOE-A-2024-10236
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Definiciones.