I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Alimentación animal. (BOE-A-2024-10236)
Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58243

El Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, por el que
modifica el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, en lo que respecta a la prohibición de alimentar a animales de granja no
rumiantes, distintos de los animales de peletería, con proteínas derivadas de animales,
autoriza el uso de proteínas animales transformadas derivadas de porcino en los piensos
para aves de corral, el uso de proteínas animales transformadas derivadas de aves de
corral en los piensos de porcino y el uso las proteínas animales transformadas derivadas
de insectos de granja en los piensos para porcino y para aves de corral, estableciendo
requisitos estrictos durante la recogida, el transporte y la transformación de dichos
productos, así como muestreos y análisis periódicos, a fin de evitar cualquier riesgo
y verificar la ausencia de contaminación cruzada con proteínas de rumiantes prohibidas y
la utilización de proteínas de origen animal en la alimentación de animales de la misma
especie de procedencia de las mismas.
Algunos de los estrictos requisitos pueden ser objeto de excepciones previa
autorización por parte de la autoridad de control de los Estados miembros.
En ejercicio de sus competencias básicas en materia de sanidad, el Estado es quien
da traslado al Ordenamiento jurídico español, mediante el presente real decreto, de las
excepciones previstas en el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de marzo de 2001, que podrán ser de
aplicación en territorio nacional previa solicitud de autorización a la autoridad competente
y que se aplicarán, de entre el catálogo permitido por los reglamentos, sólo a las
siguientes actividades: transporte de materias primas para piensos y piensos
compuestos; producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes;
producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la
alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los animales de peletería y
producción, comercialización y utilización de sustitutivos de la leche, que contengan
harina de pescado, para la alimentación de rumiantes no destetados.
Serán de aplicación directa el resto de las disposiciones establecidas en el
Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, entre las que se
encuentran las relativas a la actualización de las listas de establecimientos especificados
en la sección A del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, cuya regulación se
contempla, en su desarrollo, en el presente real decreto.
Por otra parte, el Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, por el que se dictan
disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa
a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal,
recoge exclusivamente las excepciones posibles que podían ser autorizadas en España
por la autoridad competente respecto a lo establecido en el Reglamento (UE)
núm. 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, así como otras disposiciones
relativas a normativa nacional ya derogada, por lo que procede su derogación,
sustituyéndose por el presente real decreto.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y a los sectores afectados.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplique de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas,
evitando cargas administrativas innecesarias.

cve: BOE-A-2024-10236
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Núm. 124