I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Alimentación animal. (BOE-A-2024-10236)
Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58242

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones
para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a
la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen
animal.

El Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la
erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, se aplica a
la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal y, en
determinados casos específicos, a su exportación.
En aplicación de tal normativa comunitaria, España ha desarrollado programas de
control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) basados en
normativa nacional como el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se
establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las
encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, o el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
El artículo 7.1 del mencionado Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, prohíbe alimentar a los rumiantes con
proteínas procedentes de animales. El apartado 2 de dicho artículo, amplía la prohibición
a los animales distintos de los rumiantes tal como se establece en el capítulo I del
anexo IV.
Este anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de marzo de 2001, establece disposiciones relativas a usos y
prohibiciones de subproductos de origen animal y productos derivados que tengan como
destino la alimentación animal. Dicho anexo ha sido modificado en varias ocasiones con
base en dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
(EFSA) y la validación de métodos analíticos apropiados.
El Reglamento (UE) 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, que modifica
los anexos I y IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento y del Consejo,
de 22 de mayo de 2001, autoriza el uso de proteínas animales transformadas
procedentes de no rumiantes en piensos para animales de acuicultura. El laboratorio de
referencia de la Unión Europea en materia de proteínas animales presentes en los
piensos (EURL-AP), validó en 2012 un nuevo método de diagnóstico basado en el ADN
(PCR, reacción en cadena de la polimerasa, por su denominación inglesa) para detectar
la presencia de material procedente de rumiantes en los piensos, lo que ha permitido la
autorización de esta excepción.
Con posterioridad, el EURL-AP validó, en 2015 y 2018 respectivamente, métodos de
PCR capaces de detectar la presencia de material de porcino o de aves de corral en los
piensos. Estos métodos permiten, por lo tanto, controlar la aplicación correcta de la
prohibición de reciclado dentro de la misma especie en porcinos y aves de corral.
El Reglamento (UE) 2017/893 de la Comisión, de 24 de mayo de 2017, que modifica
los anexos I y IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y los anexos X, XIV y XV del Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión,
por lo que se refiere a las disposiciones sobre proteína animal transformada, autoriza el
uso de proteína animal transformada procedente de insectos y de piensos compuestos
que la contengan para la alimentación de animales de acuicultura.

cve: BOE-A-2024-10236
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