III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Artículo 84.
Sec. III. Pág. 58036
Desconexión digital en el ámbito laboral.
La revolución digital, el auge de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación («TIC´s») y los procesos de automatización y globalización suponen un
reto y un cambio de paradigma en todos los ámbitos y, especialmente, en el de las
relaciones laborales.
La implementación de las TIC´s en el contexto laboral debería resultar beneficiosa y,
de hecho, así lo evidencian las múltiples ventajas que supone (e.g. incremento de la
eficiencia y productividad y mejora de la flexibilidad). Sin embargo, también se ha puesto
de manifiesto una serie de inconvenientes (e.g. riesgo de una conectividad permanente y
sobreexposición a la información) a los que es necesario prestar atención y poner
solución.
Todo ello ha provocado un intenso debate sobre la necesidad de instaurar y regular
el derecho a la desconexión digital, que ha derivado en la inclusión de un artículo
específico (artículo 88) en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de un nuevo artículo 20
bis en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el marco del grupo de empresas de Acciona
Energía, las partes firmantes de este convenio se comprometen a respetar y hacer
respetar el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, buscando el mayor
consenso entre ellas, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 85. Uso ilícito o abusivo de las herramientas informáticas y medios técnicos y
procedimiento de control.
Cuando existan indicios razonables de uso ilícito o abusivo por parte de una persona
trabajadora de cualquiera de los recursos informáticos puestos por la Empresa a su
disposición –acceso a internet, móvil, correo electrónico, ordenador, etc.– ésta realizará
las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador
de la persona trabajadora o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en
horario laboral y en presencia de la persona trabajadora y de algún representante de los
trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si ésta lo
desea, con respeto a la dignidad e intimidad de la persona.
En el caso de constatación por parte de la Empresa del uso abusivo o ilícito de las
herramientas informáticas y medios técnicos por la persona trabajadora, la Empresa
podrá realizar las restricciones de uso de dichas herramientas o medios, así como la
aplicación del régimen disciplinario previsto en el capítulo XV del presente convenio, todo
ello conforme a las Políticas vigentes en cada momento.
Artículo 85.bis
Equipos de localización GPS.
En aquellos dispositivos Tablets, así como en los vehículos de la Empresa, a los que
se les haya dotado de aplicaciones de localización GPS, se respetará en todo caso la
legislación vigente relativa a la geolocalización y protección datos personales.
Faltas y sanciones
Artículo 86.
Faltas.
Las presentes normas tienen por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral
respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa,
así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y
empresarios.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XV
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Artículo 84.
Sec. III. Pág. 58036
Desconexión digital en el ámbito laboral.
La revolución digital, el auge de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación («TIC´s») y los procesos de automatización y globalización suponen un
reto y un cambio de paradigma en todos los ámbitos y, especialmente, en el de las
relaciones laborales.
La implementación de las TIC´s en el contexto laboral debería resultar beneficiosa y,
de hecho, así lo evidencian las múltiples ventajas que supone (e.g. incremento de la
eficiencia y productividad y mejora de la flexibilidad). Sin embargo, también se ha puesto
de manifiesto una serie de inconvenientes (e.g. riesgo de una conectividad permanente y
sobreexposición a la información) a los que es necesario prestar atención y poner
solución.
Todo ello ha provocado un intenso debate sobre la necesidad de instaurar y regular
el derecho a la desconexión digital, que ha derivado en la inclusión de un artículo
específico (artículo 88) en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de un nuevo artículo 20
bis en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el marco del grupo de empresas de Acciona
Energía, las partes firmantes de este convenio se comprometen a respetar y hacer
respetar el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, buscando el mayor
consenso entre ellas, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 85. Uso ilícito o abusivo de las herramientas informáticas y medios técnicos y
procedimiento de control.
Cuando existan indicios razonables de uso ilícito o abusivo por parte de una persona
trabajadora de cualquiera de los recursos informáticos puestos por la Empresa a su
disposición –acceso a internet, móvil, correo electrónico, ordenador, etc.– ésta realizará
las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador
de la persona trabajadora o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en
horario laboral y en presencia de la persona trabajadora y de algún representante de los
trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si ésta lo
desea, con respeto a la dignidad e intimidad de la persona.
En el caso de constatación por parte de la Empresa del uso abusivo o ilícito de las
herramientas informáticas y medios técnicos por la persona trabajadora, la Empresa
podrá realizar las restricciones de uso de dichas herramientas o medios, así como la
aplicación del régimen disciplinario previsto en el capítulo XV del presente convenio, todo
ello conforme a las Políticas vigentes en cada momento.
Artículo 85.bis
Equipos de localización GPS.
En aquellos dispositivos Tablets, así como en los vehículos de la Empresa, a los que
se les haya dotado de aplicaciones de localización GPS, se respetará en todo caso la
legislación vigente relativa a la geolocalización y protección datos personales.
Faltas y sanciones
Artículo 86.
Faltas.
Las presentes normas tienen por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral
respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa,
así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y
empresarios.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XV