III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58037
Corresponde en exclusividad a la Empresa en uso de la facultad de Dirección,
imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa,
en virtud de incumplimientos laborales, de conformidad con el procedimiento establecido
en este capítulo y legislación vigente, siempre y cuando los hechos que motiven la
sanción queden suficientemente acreditados, de acuerdo con la siguiente graduación de
faltas:
– Leves.
– Graves.
– Muy graves.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
1) Faltas leves:
1.ª Las tres primeras faltas de puntualidad a la entrada o salida del trabajo en un
periodo de treinta días y, sin su debida justificación.
2.ª Faltar o abandonar un día al trabajo, sin causa justificada, durante un período
de treinta días.
3.ª El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
periodos breves del tiempo.
4.ª No cursar en tiempo oportuno el justificante de ausencia correspondiente
cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo efectuado.
5.ª No comunicar a la Empresa, dentro de los plazos establecidos, todas las
incidencias relativas a la persona trabajadora (justificantes de ausencias o permisos,
cambios residencia o domicilio) o a su familia que pudieran tener repercusión en materia
de Hacienda o Seguridad Social. La falta intencionada o maliciosa en estos datos se
considerará como falta grave.
6.ª La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores
de la empresa.
7.ª Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
8.ª Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que la persona trabajadora fuera responsable, salvo los
derivados de su normal uso y desgaste.
9.ª La utilización ocasional de los medios informáticos propiedad de la empresa
(correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral o de actividades sindicales. Esta utilización indebida
de los medios informáticos propiedad de la empresa puede ser constitutiva de falta grave
o muy grave si se produce de forma reiterada o infringe de algún otro modo las políticas
de la Empresa al efecto.
10.ª El incumplimiento voluntario de las obligaciones previstas en el artículo 29 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de las personas
trabajadoras.
11.ª La inasistencia a Cursos de Formación obligatorios dentro de la Jornada
laboral sin causa debidamente justificada.
12.ª Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes
o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten
perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
13.ª La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
14.ª Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideradas como faltas leves las siguientes:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58037
Corresponde en exclusividad a la Empresa en uso de la facultad de Dirección,
imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa,
en virtud de incumplimientos laborales, de conformidad con el procedimiento establecido
en este capítulo y legislación vigente, siempre y cuando los hechos que motiven la
sanción queden suficientemente acreditados, de acuerdo con la siguiente graduación de
faltas:
– Leves.
– Graves.
– Muy graves.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
1) Faltas leves:
1.ª Las tres primeras faltas de puntualidad a la entrada o salida del trabajo en un
periodo de treinta días y, sin su debida justificación.
2.ª Faltar o abandonar un día al trabajo, sin causa justificada, durante un período
de treinta días.
3.ª El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
periodos breves del tiempo.
4.ª No cursar en tiempo oportuno el justificante de ausencia correspondiente
cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo efectuado.
5.ª No comunicar a la Empresa, dentro de los plazos establecidos, todas las
incidencias relativas a la persona trabajadora (justificantes de ausencias o permisos,
cambios residencia o domicilio) o a su familia que pudieran tener repercusión en materia
de Hacienda o Seguridad Social. La falta intencionada o maliciosa en estos datos se
considerará como falta grave.
6.ª La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores
de la empresa.
7.ª Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
8.ª Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que la persona trabajadora fuera responsable, salvo los
derivados de su normal uso y desgaste.
9.ª La utilización ocasional de los medios informáticos propiedad de la empresa
(correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral o de actividades sindicales. Esta utilización indebida
de los medios informáticos propiedad de la empresa puede ser constitutiva de falta grave
o muy grave si se produce de forma reiterada o infringe de algún otro modo las políticas
de la Empresa al efecto.
10.ª El incumplimiento voluntario de las obligaciones previstas en el artículo 29 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de las personas
trabajadoras.
11.ª La inasistencia a Cursos de Formación obligatorios dentro de la Jornada
laboral sin causa debidamente justificada.
12.ª Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes
o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten
perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
13.ª La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
14.ª Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
cve: BOE-A-2024-10218
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Serán consideradas como faltas leves las siguientes: