III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58035
– Resolver aquellas incidencias, dudas y divergencias que surjan en materia de la
gestión de Relaciones Laborales.
2)
Ámbito de puestos de trabajo y formación:
– Analizar y realizar el seguimiento de las cuestiones que puedan surgir sobre la
interpretación en la aplicación del sistema de clasificación profesional de los puestos de
trabajo previstos en el presente convenio, así como emitir valoración previa en materia
de clasificación profesional.
– Conocer las necesidades de formación de la plantilla y las acciones formativas
previstas y proponer alternativas y líneas de acción orientadas a promover la
participación de las personas trabajadoras en los procesos de formación.
– Colaborar en la elaboración de los itinerarios formativos necesarios para el
correcto desempeño de cada puesto de trabajo.
3)
Ámbito de seguridad y salud:
– Velar, para asegurar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y
pactadas o que se acuerden en materia de seguridad y salud en el trabajo.
– Con carácter anual, habrán de ser presentados a la Comisión la memoria en
materia de prevención de riesgos laborales, los presupuestos y la planificación para el
ejercicio siguiente.
– La Comisión podrá hacer proposiciones a la Dirección en el plazo de quince días
sobre las materias anteriormente mencionadas y a la mayor brevedad posible ésta
analizará tales propuestas con los miembros de la Comisión.
– La Comisión será consultada en relación con los planes de formación en materia
de prevención de riesgos laborales.
– La Comisión será debidamente informada acerca de los programas anuales que la
Empresa implante para mejorar la protección de la salud de las personas trabajadoras.
Este órgano se reunirá, para llevar a cabo sus funciones a instancia de la Dirección
de la Empresa o de la mayoría de la representación sindical fijándose, en cualquier caso,
de mutuo acuerdo el lugar, fecha, hora y orden del día y levantándose la correspondiente
acta de cada reunión.
Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de los asesores/as externos
que, en cada caso, se determinen. Con carácter excepcional, siempre que se justifique y
mediante acuerdo previo con la Empresa, será posible que los/as delegados/as de las
secciones sindicales comparezcan acompañados/as de un representante legal de los
trabajadores para tratar algún tema en concreto que revista especial complejidad.
CAPÍTULO XIV
Regulación del uso de herramientas informáticas y medios técnicos
Las partes son conscientes de la importancia que el uso generalizado de las nuevas
tecnologías y su conocimiento tienen en el ámbito laboral y de la problemática que puede
derivarse de una incorrecta utilización de las mismas y acuerdan regular esta materia
bajo los siguientes principios de actuación:
1. El grupo de empresas de Acciona Energía podrá controlar el uso de las
herramientas informáticas y medios técnicos que pone a disposición de las personas
trabajadoras, respetando sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al
secreto de las comunicaciones y de la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.
2. Las medidas adoptadas para el control por el empresario del uso de sistemas
informáticos serán proporcionadas al riesgo existente.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83. Principios generales.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58035
– Resolver aquellas incidencias, dudas y divergencias que surjan en materia de la
gestión de Relaciones Laborales.
2)
Ámbito de puestos de trabajo y formación:
– Analizar y realizar el seguimiento de las cuestiones que puedan surgir sobre la
interpretación en la aplicación del sistema de clasificación profesional de los puestos de
trabajo previstos en el presente convenio, así como emitir valoración previa en materia
de clasificación profesional.
– Conocer las necesidades de formación de la plantilla y las acciones formativas
previstas y proponer alternativas y líneas de acción orientadas a promover la
participación de las personas trabajadoras en los procesos de formación.
– Colaborar en la elaboración de los itinerarios formativos necesarios para el
correcto desempeño de cada puesto de trabajo.
3)
Ámbito de seguridad y salud:
– Velar, para asegurar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y
pactadas o que se acuerden en materia de seguridad y salud en el trabajo.
– Con carácter anual, habrán de ser presentados a la Comisión la memoria en
materia de prevención de riesgos laborales, los presupuestos y la planificación para el
ejercicio siguiente.
– La Comisión podrá hacer proposiciones a la Dirección en el plazo de quince días
sobre las materias anteriormente mencionadas y a la mayor brevedad posible ésta
analizará tales propuestas con los miembros de la Comisión.
– La Comisión será consultada en relación con los planes de formación en materia
de prevención de riesgos laborales.
– La Comisión será debidamente informada acerca de los programas anuales que la
Empresa implante para mejorar la protección de la salud de las personas trabajadoras.
Este órgano se reunirá, para llevar a cabo sus funciones a instancia de la Dirección
de la Empresa o de la mayoría de la representación sindical fijándose, en cualquier caso,
de mutuo acuerdo el lugar, fecha, hora y orden del día y levantándose la correspondiente
acta de cada reunión.
Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de los asesores/as externos
que, en cada caso, se determinen. Con carácter excepcional, siempre que se justifique y
mediante acuerdo previo con la Empresa, será posible que los/as delegados/as de las
secciones sindicales comparezcan acompañados/as de un representante legal de los
trabajadores para tratar algún tema en concreto que revista especial complejidad.
CAPÍTULO XIV
Regulación del uso de herramientas informáticas y medios técnicos
Las partes son conscientes de la importancia que el uso generalizado de las nuevas
tecnologías y su conocimiento tienen en el ámbito laboral y de la problemática que puede
derivarse de una incorrecta utilización de las mismas y acuerdan regular esta materia
bajo los siguientes principios de actuación:
1. El grupo de empresas de Acciona Energía podrá controlar el uso de las
herramientas informáticas y medios técnicos que pone a disposición de las personas
trabajadoras, respetando sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al
secreto de las comunicaciones y de la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.
2. Las medidas adoptadas para el control por el empresario del uso de sistemas
informáticos serán proporcionadas al riesgo existente.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83. Principios generales.