III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58034

5. Conocimiento y resolución de las discrepancias que le sean sometidas tras la
finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación de las condiciones de
trabajo del presente convenio colectivo en los supuestos contemplados en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Cualesquiera otras que le vengan específicamente atribuidas por ley.
Artículo 80.

Funcionamiento.

Convocatoria:
La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo
de un mes fijándose de mutuo acuerdo la fecha, lugar, hora y orden del día y
levantándose la correspondiente acta de cada reunión.
Constitución y asistentes:
Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria cuando como mínimo
asista la mayoría simple de cada representación ya sea personalmente o por delegación
de representación.
Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de los asesores que en cada caso
se determinen, que serán designados, en igual número, por cada una de las
representaciones, de las personas trabajadoras y de la Empresa.
Resolución de cuestiones:
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria se resolverán en el plazo de siete
días.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple de los
miembros de la comisión asistentes; quedarán reflejados por escrito y una vez
adoptados serán vinculantes para ambas partes.
Artículo 81.

Solución de discrepancias.

Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación
con cualquiera de las competencias antes citadas se resolverán de conformidad con las
reglas establecidas en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC) que se encuentre vigente en cada momento.
B)

Comisión de secciones sindicales.

Se constituye una Comisión de secciones sindicales, compuesta por los
delegados/as / coordinadores/as sindicales de los sindicatos presentes en las empresas
que se relacionan en el artículo 2 del presente convenio colectivo y cumplan el requisito
del artículo 93, contando con una representación de, al menos, el 10 % de la totalidad de
los miembros de los Comités de Empresa y/o Delegados/as de Personal en el ámbito del
Grupo de empresas de Acciona Energía, sin perjuicio de la ponderación de su voto en
función de su representatividad, y por el mismo número de representantes designados
por la dirección de la Empresa.
Son funciones de la Comisión de secciones sindicales las siguientes, dentro de 3
ámbitos diferenciados:
1) Ámbito de gestión del convenio colectivo:
– Instrumentar el intercambio ágil de información en materia de Relaciones
Laborales entre las secciones sindicales y la Empresa.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 82.

Comisión de secciones sindicales