III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58033
– Desarrollar un comportamiento responsable de las empresas del grupo mediante
el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los
resultados obtenidos.
CAPÍTULO XIII
Comisión paritaria y Comisión de secciones sindicales
A)
Comisión paritaria de Interpretación, Vigilancia y Aplicación del convenio colectivo
Artículo 77.
Creación.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan establecer una Comisión
Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento del
presente convenio colectivo constituyendo el instrumento esencial para el seguimiento
de los acuerdos contenidos en el convenio colectivo, su correcta aplicación y la
resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación a su aplicación así como
para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean
atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.4 ET, las resoluciones de la comisión
paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica
y tramitación que los convenios colectivos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 78.
Composición.
La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Aplicación del Convenio está
integrada por un representante por cada organización sindical (Secciones Sindicales en
el Grupo de empresas de Acciona Energía) firmante del convenio, sin perjuicio de la
ponderación de su voto en función de su representatividad, y por el mismo número
representantes designados por la dirección de la empresa, quienes, de entre ellos,
elegirán una o dos personas que realicen labores de secretaría.
Los representantes de la Empresa podrán delegar o acumular sus votos en uno o
varios de sus miembros, no resultando necesaria la asistencia de su totalidad a las
reuniones de la Comisión cuando así lo estimen oportuno.
Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de los asesores/as externos
que, en cada caso, se determinen. Con carácter excepcional, siempre que se justifique y
mediante acuerdo previo con la empresa, será posible que los/as delegados/as de las
secciones sindicales comparezcan acompañados/as de un representante legal de los
trabajadores para tratar algún tema en concreto que revista especial complejidad.
Artículo 79.
Funciones.
1. Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la aplicación e
interpretación de los artículos del convenio colectivo.
2. Vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el
convenio colectivo.
3. Conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial ante la
interposición de conflictos colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o
interpretación del convenio colectivo.
4. Mediación: La Comisión paritaria podrá constituirse en órgano mediador ante el
conflicto colectivo, pudiéndose solicitar la mediación de mutuo acuerdo o a instancia de
parte.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58033
– Desarrollar un comportamiento responsable de las empresas del grupo mediante
el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los
resultados obtenidos.
CAPÍTULO XIII
Comisión paritaria y Comisión de secciones sindicales
A)
Comisión paritaria de Interpretación, Vigilancia y Aplicación del convenio colectivo
Artículo 77.
Creación.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan establecer una Comisión
Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento del
presente convenio colectivo constituyendo el instrumento esencial para el seguimiento
de los acuerdos contenidos en el convenio colectivo, su correcta aplicación y la
resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación a su aplicación así como
para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean
atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.4 ET, las resoluciones de la comisión
paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica
y tramitación que los convenios colectivos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 78.
Composición.
La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Aplicación del Convenio está
integrada por un representante por cada organización sindical (Secciones Sindicales en
el Grupo de empresas de Acciona Energía) firmante del convenio, sin perjuicio de la
ponderación de su voto en función de su representatividad, y por el mismo número
representantes designados por la dirección de la empresa, quienes, de entre ellos,
elegirán una o dos personas que realicen labores de secretaría.
Los representantes de la Empresa podrán delegar o acumular sus votos en uno o
varios de sus miembros, no resultando necesaria la asistencia de su totalidad a las
reuniones de la Comisión cuando así lo estimen oportuno.
Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de los asesores/as externos
que, en cada caso, se determinen. Con carácter excepcional, siempre que se justifique y
mediante acuerdo previo con la empresa, será posible que los/as delegados/as de las
secciones sindicales comparezcan acompañados/as de un representante legal de los
trabajadores para tratar algún tema en concreto que revista especial complejidad.
Artículo 79.
Funciones.
1. Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la aplicación e
interpretación de los artículos del convenio colectivo.
2. Vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el
convenio colectivo.
3. Conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial ante la
interposición de conflictos colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o
interpretación del convenio colectivo.
4. Mediación: La Comisión paritaria podrá constituirse en órgano mediador ante el
conflicto colectivo, pudiéndose solicitar la mediación de mutuo acuerdo o a instancia de
parte.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: