III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57987

Clasificación profesional:
El contenido de la prestación laboral y la adscripción inicial a un grupo profesional
será establecido por la Empresa según los siguientes aspectos:
– El sistema de clasificación profesional se establece en base a grupos
profesionales, teniendo en cuenta el contenido general del trabajo a desarrollar, la
polivalencia entre funciones, la facultad legal de dirección y organización del trabajo, que
corresponde a la Empresa, y la capacidad legal de negociación entre la Empresa y la
Representación de los Trabajadores/as en esta materia. Cualquier persona, en función
del puesto de trabajo que desarrolla, estará encuadrada en un grupo profesional de los
establecidos en este capítulo y definirá su posición en el esquema organizativo y
retributivo.
– La posesión por parte de la persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de un grupo profesional determinado no implica la
adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el
ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto
de trabajo.
– El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a cabo por las
funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia del rol, la
denominación del puesto o su titulación.
– El grupo profesional es la unidad de clasificación que agrupa a las personas
trabajadoras en función de las aptitudes profesionales y contenido general de la
prestación. Se establecen 3 grupos profesionales: Grupo Administrativo, Grupo Técnico
Operativo y Grupo Técnico.
– La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las
tareas y cometidos que le son propios, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares
precisas que integran el proceso completo del que forman parte, salvo aquellas que
requieran de una titulación específica y/o colegiación obligatoria.
Grupos profesionales
Grupo Administrativo:
Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo son aquellas que por sus
conocimientos y/o experiencia realizan tareas de apoyo a las áreas de administración,
comerciales, organizativas, de informática y, en general, las específicas de puestos de
oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable,
coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a los
Departamentos, Direcciones y personas.

Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo son aquellas que, por sus
conocimientos y/o experiencia, ejecutan operaciones relacionadas con la producción,
bien directamente, actuando en el proceso productivo, bien en labores de
mantenimiento, montaje y puesta en marcha del producto acabado, transporte, almacén
u otras operaciones auxiliares, pudiendo, a su vez, realizar funciones de supervisión o
coordinación.
En el caso específico de EROM el Grupo Técnico operativo incluye los siguientes:
– OP: Operador de mantenimiento Programado: personal que realiza, con carácter
general, labores de mantenimiento preventivo de activos eólicos, mejoras tecnológicas,
pendientes planificados y trabajos de mantenimiento correctivo en turnos de retén, en
este último caso sólo si están liderados por un OC.
– OC: Operador Correctivo: personal que realiza, con carácter general, labores de
mantenimiento correctivo, de grandes correctivos de Alta Tensión en activos eólicos,

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Técnico Operativo: