III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57988

tanto en turno ordinario como en turno de retén, pudiendo realizar, si fuera necesario,
labores de mantenimiento programado.
– JB: Jefe de Brigada: personal que cuenta con competencia y conocimiento
profundo de los trabajos de mantenimiento de activos eólicos que le permiten coordinar
equipos, tanto de mantenimiento programado como de mantenimiento correctivo,
pudiendo realizar, si fuera necesario, funciones de OC.
Grupo Técnico:
Las personas trabajadoras incluidas en este Grupo tienen un alto grado de
cualificación, experiencia y/o aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con
titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada responsabilidad,
especialización y complejidad de forma autónoma.
Niveles de desarrollo
Dentro de cada grupo se encuentran distintos niveles de desarrollo y contribución.
La Empresa está facultada para proceder a contrataciones en cualquier nivel,
atendiendo a las peculiaridades propias de cada caso (experiencia profesional,
polivalencia, cualificación).

– Niveles de Iniciación: se aplicarán con carácter general al personal de nuevo
ingreso en la Empresa y corresponden a los niveles básicos de los grupos profesionales.
Dentro del nivel de iniciación hay 3 tramos (A, B y C) en el Grupo Administrativo y 2
tramos (A y B) en el Grupo Técnico Operativo. En el Grupo Técnico hay 2 niveles de
iniciación con 2 tramos (A y B) en cada uno. El paso de un nivel a otro es automático y
puede oscilar entre 1 y 2 años en función del informe de valoración.
Asimismo, el paso al nivel de consolidación se hace de manera automática al año,
salvo informe de valoración desfavorable o a los 2 años tras haber pasado por los 2
tramos anteriores.
– Nivel de Consolidación: se corresponde con el desempeño pleno del puesto de
trabajo, que se alcanza cuando se cumplen los objetivos generales del mismo con un
nivel de eficacia, eficiencia y calidad adecuados.
Dentro del nivel de consolidación hay 3 tramos (D, E y F) en el Grupo Administrativo
y 2 tramos (A y B) en el Grupo Técnico; el paso de un nivel a otro es automático y puede
oscilar entre 1 y 2 años en función del informe de valoración.
Con independencia del puesto que cada persona ocupe, el personal encuadrado en
este nivel podrá acceder a los niveles de Especialización, a través una mayor formación
y/o mayor nivel de competencia y aportación o libre designación de la Empresa.
– Niveles de Especialización: lo constituyen los niveles superiores de cada grupo y
están relacionados con la alta especialización, amplitud de funciones y/o coordinación de
equipos de trabajo.
Dentro del nivel de especialización en el Grupo Técnico Operativo hay 3 tramos (A, B
y C) en los niveles 3, 4 y 5, en este caso el paso de un tramo a otro responde a la
carrera profesional de ese nivel y es automático y puede oscilar entre 1 y 2 años en
función del informe de valoración.
La promoción entre de los niveles de Especialización se efectuará en el marco de los
procesos de movilidad interna o por libre designación de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

I. Para el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio a excepción del
Grupo Profesional Técnico Operativo de EROM: