III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
110 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57986

Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo.
El complemento de adecuación al convenio de 2014, así como el complemento de
adecuación al convenio 2022 del personal de EROM no serán absorbibles por
modificaciones de las estructuras salariales, salvo que se pacte expresamente en
convenio colectivo y tan solo será compensable y absorbible en los procesos de
promoción libre a los que concurra o le sean ofrecidos a la persona trabajadora titular del
complemento y esta acepte de manera voluntaria.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación para el colectivo del personal
transferido de Endesa, que se encuentra relacionado en el anexo correspondiente.
Artículo 8. Igualdad de derechos.
El presente convenio, su interpretación y aplicación se rigen por el principio de no
discriminación en las relaciones laborales por razón de sexo, origen (incluido el racial o
étnico), estado civil, condición social religión o convicciones, ideas políticas, orientación e
identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a
sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o
relacionas con la empresa y lengua dentro del estado español, de conformidad con lo
regulado en el art 17.1 ET y normas concordantes.
Artículo 9. Inaplicación del convenio.
Las partes entienden que, de darse las circunstancias necesarias para tener que
modificar el contenido del presente convenio, se abrirá el oportuno proceso negociador a
ese fin y, de no alcanzar acuerdo entre las partes, se acudirá al procedimiento de
mediación establecido en los Acuerdos vigentes sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC), evitando actuaciones unilaterales.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y sistema de clasificación profesional
Artículo 10. Principio de Dirección.

Artículo 11. Aspectos básicos de la clasificación profesional: Modelo de grupos y
niveles.
Grupos profesionales:
La definición funcional y la determinación del grupo profesional corresponden a la
Empresa. Con la definición de los grupos profesionales, la Empresa busca la polivalencia
en los puestos de trabajo, de manera que exista la máxima posibilidad de movilidad
funcional dentro de la Organización.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

La organización y dirección del trabajo es facultad exclusiva de los órganos de
Gobierno y Dirección del Grupo de empresas de Acciona Energía y de las empresas que
lo integran, que la ejercerán con el alcance previsto en la legislación laboral vigente y en
los convenios, acuerdos y pactos colectivos que se encuentren en vigor en cada
momento, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información
y negociación reconocidas a la representación de las personas trabajadoras.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia y
eficiencia de los servicios y de mejora de la competitividad y de la productividad basado
en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales y de los sistemas
tecnológicos adscritos a los mismos.