III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 57985

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y lugares de
trabajo de las empresas incluidas en su ámbito funcional de aplicación, tanto los centros
y lugares actualmente existentes como los que pudieran crearse en el futuro y ubicadas
en cualquier parte del territorio nacional en que aquellas desarrollen sus actividades
empresariales y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas
laborales.
Asimismo, será de aplicación para las personas trabajadoras que, de forma temporal,
realicen sus funciones en el extranjero con motivo de viajes o desplazamientos de
trabajo según lo regulado en el artículo 20 del capítulo IV del presente convenio
colectivo.
Artículo 5.

Ámbito temporal.

1. El presente convenio colectivo entrará en vigor con efectos del día 1 de enero
de 2023 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027, excepto en
aquellos conceptos específicos en que se establezca expresamente una vigencia
distinta, expirando, así, el II Convenio colectivo del grupo de empresas de Acciona
Energía.
Los Protocolos de las Áreas de Producción y Soporte entrarán en vigor en la fecha
de firma del presente convenio.
2. El presente convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes
legitimadas para ello mediante comunicación por escrito a la otra parte con un plazo de
preaviso de 3 meses a la fecha de su vencimiento y/o de cualquiera de sus prórrogas. En
caso de no existir denuncia, se entenderá prorrogado por periodos anuales manteniendo
vigentes en todo caso sus cláusulas normativas.
3. Una vez denunciado y vencido el mismo y dada la especial circunstancia de la
complejidad regulatoria que incluye y la no existencia de un convenio de sector, sus
cláusulas normativas, incluida la acción sindical, prorrogarán su vigencia durante un
máximo de 36 meses desde la fecha de su vencimiento. Las partes se comprometen a
realizar todos los esfuerzos necesarios para desarrollar una negociación para la firma de
un nuevo convenio en el menor plazo posible.
No obstante, finalizado dicho plazo y en el supuesto de no haber alcanzado un
acuerdo en el mismo, quedará vigente el convenio, salvo el artículo 5 de ámbito temporal
y el artículo 59 bis de revisión salarial.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

Artículo 7.

Compensación y absorción.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio
colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo
anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la
Empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual,
concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

Los pactos contenidos en el presente convenio, así como los Protocolos de cada
Área de producción y soporte anexos a éste, constituyen un todo orgánico e indivisible.
Si, por sentencia judicial firme se resolviera la nulidad del mismo, las partes firmantes se
comprometen a que se renegocie uno nuevo.
En el supuesto de que la nulidad fuese parcial, de alguna de sus cláusulas,
disposiciones o anexos, y cualquiera de las partes firmantes lo considerase esencial a la
totalidad e indivisibilidad del convenio, las partes firmantes se comprometen a que se
renegocie el convenio en su totalidad, manteniendo temporalmente su eficacia en el
resto de su contenido.