III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57984

Con respecto al colectivo de personal transferido de ENDESA, se reconoce la
vigencia, en sus términos, del Acuerdo de garantías de 7 de mayo de 2009, así como los
acuerdos específicos suscritos el 30 de noviembre de 2010, manteniéndose «ad
personam» las condiciones más beneficiosas reguladas en los mismos a las personas
trabajadoras de este colectivo relacionados en el anexo correspondiente.
Ambas partes acuerdan remitir el texto del presente convenio, con todos sus anexos,
a la Administración con el fin de su oportuna publicación en el BOE.
Artículo 2.

Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente convenio colectivo se extiende exclusivamente a las
siguientes sociedades que actualmente integran el Grupo de Empresas de Acciona
Energía a los efectos del presente convenio colectivo:
– Acciona Generación Renovable, SA.
– Acciona Energía Internacional, SA.
– Acciona Green Energy Developments, SL.
– Acciona Solar, SA.
– Corporación Acciona Energías Renovables, SA.
– Corporación Acciona Eólica, SLU.
– Corporación Acciona Hidráulica, SLU.
– Energea Servicios y Mantenimiento, SL.
– Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL («EROM»).
– Saltos del Nansa, SAU.
Si durante el ámbito temporal establecido en el presente documento, se produjese
fusión entre las empresas anteriormente indicadas, la norma de aplicación, al igual que
para el resto de empresas recogidas en el ámbito funcional, será el presente
convenio colectivo.
Con independencia de la estructura mercantil de sociedades o de empresas, el grupo
de empresas de Acciona Energía que se regula por el presente Convenio colectivo de
Grupo de Empresas se conforma, a efectos estrictamente jurídico-laborales, por las
expresamente indicadas en el ámbito funcional de este convenio.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo, en la medida y con el alcance que a cada situación
afecta, será de aplicación a todo el personal que preste servicios bajo la dependencia y
por cuenta de las empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual fuere la modalidad
contractual concertada, el grupo profesional asignado, la ocupación o el puesto de
trabajo desempeñado.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido a
todos los efectos:

Asimismo, y solo a efectos económico-salariales, de clasificación profesional y de
promoción y movilidad interna:
– Los/as Directores/as, Gerentes y Expertos/as.
No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el artículo 37 del presente
convenio colectivo en materia de igualdad será de aplicación a todo el personal de las
empresas incluidas dentro de su ámbito funcional y territorial.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

– El personal comprendido en el artículo 1.3 y 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores.