III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58031
La investigación y análisis de los incidentes será liderada por la Dirección de cada
centro trabajo y podrán participar los Delegados/as de Prevención del centro de trabajo
o, en su defecto, los Delegados/as de Prevención integrantes de los Comités de
Seguridad y Salud.
En el seno de los Comités de Seguridad y Salud se presentará y analizará la
información actualizada sobre siniestralidad laboral, así como análisis de las causas más
repetitivas y consejos de buenas prácticas. Los Delegados/as de Prevención podrán
utilizar sus canales de información para trasladar esta información al global de la
plantilla.
Artículo 71. Medidas de emergencia ante riesgo grave e inminente.
La Empresa analizará las posibles situaciones de emergencia y adoptará las
medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación del personal, designando para ello a las personas encargadas de poner en
práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, el correcto
funcionamiento de las medidas adoptadas.
Artículo 72.
Vigilancia de la salud.
La Empresa garantizará a la plantilla la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Los responsables de salud laboral
elaborarán protocolos específicos por puestos de trabajo que se actualizarán
periódicamente con un nivel de vigilancia al menos equivalente al de las
recomendaciones que vayan publicando los organismos oficiales.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento, salvo en aquellos casos en que, previa consulta al Comité de Seguridad
y Salud, se considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de las personas o para verificar si el estado de salud de la persona
trabajadora puede constituir un peligro para la misma, para los demás trabajadores/as o
para otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así esté establecido en una
disposición legal. Esta circunstancia no inhibe de la necesidad de informar a la persona
trabajadora con carácter previo a la realización del reconocimiento médico en los
términos anteriormente indicados.
La Dirección de la Empresa notificará por escrito a los Delegados/as de Prevención
los cambios que puedan producirse en la elección de Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, así como la decisión de ceder la gestión de las
contingencias comunes a las mismas, a efectos de que pueda emitirse el
correspondiente informe que tendrá carácter vinculante.
La Dirección de la Empresa informará igualmente a los Delegados/as de Prevención
con carácter previo sobre cualquier cambio contractual que afecte a las actividades que
venga desarrollando el Servicio de Prevención Ajeno que tenga concertada la Vigilancia
de la Salud Laboral.
Protección a la maternidad y lactancia.
En caso de embarazo, en el supuesto de que en el desempeño del trabajo habitual
exista riesgo para la trabajadora o el feto, según informe médico, la Empresa procederá
a adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de ésta y/o el feto a dicho
riesgo, facilitando el cambio a otro puesto de trabajo, de ser necesario, dentro de su
Grupo Profesional y horario.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente
posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la Dirección podrá
determinar el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato
por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los
Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58031
La investigación y análisis de los incidentes será liderada por la Dirección de cada
centro trabajo y podrán participar los Delegados/as de Prevención del centro de trabajo
o, en su defecto, los Delegados/as de Prevención integrantes de los Comités de
Seguridad y Salud.
En el seno de los Comités de Seguridad y Salud se presentará y analizará la
información actualizada sobre siniestralidad laboral, así como análisis de las causas más
repetitivas y consejos de buenas prácticas. Los Delegados/as de Prevención podrán
utilizar sus canales de información para trasladar esta información al global de la
plantilla.
Artículo 71. Medidas de emergencia ante riesgo grave e inminente.
La Empresa analizará las posibles situaciones de emergencia y adoptará las
medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación del personal, designando para ello a las personas encargadas de poner en
práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, el correcto
funcionamiento de las medidas adoptadas.
Artículo 72.
Vigilancia de la salud.
La Empresa garantizará a la plantilla la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Los responsables de salud laboral
elaborarán protocolos específicos por puestos de trabajo que se actualizarán
periódicamente con un nivel de vigilancia al menos equivalente al de las
recomendaciones que vayan publicando los organismos oficiales.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento, salvo en aquellos casos en que, previa consulta al Comité de Seguridad
y Salud, se considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de las personas o para verificar si el estado de salud de la persona
trabajadora puede constituir un peligro para la misma, para los demás trabajadores/as o
para otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así esté establecido en una
disposición legal. Esta circunstancia no inhibe de la necesidad de informar a la persona
trabajadora con carácter previo a la realización del reconocimiento médico en los
términos anteriormente indicados.
La Dirección de la Empresa notificará por escrito a los Delegados/as de Prevención
los cambios que puedan producirse en la elección de Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, así como la decisión de ceder la gestión de las
contingencias comunes a las mismas, a efectos de que pueda emitirse el
correspondiente informe que tendrá carácter vinculante.
La Dirección de la Empresa informará igualmente a los Delegados/as de Prevención
con carácter previo sobre cualquier cambio contractual que afecte a las actividades que
venga desarrollando el Servicio de Prevención Ajeno que tenga concertada la Vigilancia
de la Salud Laboral.
Protección a la maternidad y lactancia.
En caso de embarazo, en el supuesto de que en el desempeño del trabajo habitual
exista riesgo para la trabajadora o el feto, según informe médico, la Empresa procederá
a adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de ésta y/o el feto a dicho
riesgo, facilitando el cambio a otro puesto de trabajo, de ser necesario, dentro de su
Grupo Profesional y horario.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente
posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la Dirección podrá
determinar el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato
por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los
Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su
cve: BOE-A-2024-10218
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Artículo 73.