III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Artículo 67.
Sec. III. Pág. 58030
Formación e Información.
La formación en materia de seguridad y salud constituye uno de los pilares
fundamentales de la prevención de riesgos laborales, por lo que la empresa garantizará
que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando
se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o en los equipos de trabajo o se
introduzcan nuevas tecnologías y estando la persona trabajadora obligada a asistir a la
misma y prestar la debida atención para asimilar los conceptos.
La formación deberá impartirse preferentemente dentro de la jornada de trabajo o, en
su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la
misma. La formación se podrá impartir por la Empresa mediante medios propios o
concertándola con entidades especializadas, y su coste no recaerá en ningún caso sobre
las personas trabajadoras.
La Empresa adoptará las medidas necesarias para que las personas trabajadoras
reciban directamente toda la información necesaria sobre los riesgos para su salud y
seguridad en su puesto de trabajo, y que puedan afectar a terceros y a las instalaciones.
Artículo 68. Coordinación de actividades empresariales.
En aplicación de lo previsto en el art 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y reglamentos de desarrollo RD 1627/1997 y RD 171/2004 en materia de
coordinación de actividades, la dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo
desarrollan su actividad personas trabajadoras de otras empresas, es decir, empresas
auxiliares de servicios, contratas y subcontratas o trabajadores autónomos, realizará un
seguimiento regular de la aplicación a estos colectivos de las normas de seguridad y
salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este
seguimiento en los Comités de Seguridad y Salud de la empresa con la misma
periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa.
Se realizará asimismo un seguimiento de las personas trabajadoras propias que
realicen sus actividades fuera del centro de trabajo, con la correspondiente información a
los Comités de Seguridad y Salud.
Artículo 69.
Evaluación de los riesgos y planificación de la acción preventiva.
La Evaluación de Riesgos es un instrumento esencial para la gestión y aplicación del
Plan de Prevención de Riesgos. En este sentido, la Empresa efectuará las
correspondientes evaluaciones de riesgos de conformidad con lo previsto en el
artículo 16 LPRL teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad,
las características de los puestos de trabajo existentes y de las personas trabajadoras
que deban desempeñarlos. En las mismas, también podrán participar los Delegados/as
de Prevención del centro de trabajo o, en su defecto, los Delegados/as de Prevención
integrantes de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Análisis de accidentes.
En el caso de que aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan
insuficientes, o cuando se haya producido un daño para la salud de las personas
trabajadoras, la Dirección de cada centro de trabajo llevará a cabo una investigación al
respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos y proponer cuantas medidas de
prevención adicionales sean necesarias. Los resultados de la investigación se plasmarán
en el correspondiente informe que estará a disposición de los miembros del Comité de
Seguridad y Salud a través de la aplicación informática en la intranet.
La persona trabajadora que sufra o sea testigo de un accidente laboral tiene la
obligación de comunicar de inmediato, en su defecto, lo antes posible (siempre que sus
condiciones físicas de lo permitan) a su responsable jerárquico sobre dicho accidente, de
modo que se proceda a la investigación y análisis de los hechos.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Artículo 67.
Sec. III. Pág. 58030
Formación e Información.
La formación en materia de seguridad y salud constituye uno de los pilares
fundamentales de la prevención de riesgos laborales, por lo que la empresa garantizará
que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando
se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o en los equipos de trabajo o se
introduzcan nuevas tecnologías y estando la persona trabajadora obligada a asistir a la
misma y prestar la debida atención para asimilar los conceptos.
La formación deberá impartirse preferentemente dentro de la jornada de trabajo o, en
su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la
misma. La formación se podrá impartir por la Empresa mediante medios propios o
concertándola con entidades especializadas, y su coste no recaerá en ningún caso sobre
las personas trabajadoras.
La Empresa adoptará las medidas necesarias para que las personas trabajadoras
reciban directamente toda la información necesaria sobre los riesgos para su salud y
seguridad en su puesto de trabajo, y que puedan afectar a terceros y a las instalaciones.
Artículo 68. Coordinación de actividades empresariales.
En aplicación de lo previsto en el art 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y reglamentos de desarrollo RD 1627/1997 y RD 171/2004 en materia de
coordinación de actividades, la dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo
desarrollan su actividad personas trabajadoras de otras empresas, es decir, empresas
auxiliares de servicios, contratas y subcontratas o trabajadores autónomos, realizará un
seguimiento regular de la aplicación a estos colectivos de las normas de seguridad y
salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este
seguimiento en los Comités de Seguridad y Salud de la empresa con la misma
periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa.
Se realizará asimismo un seguimiento de las personas trabajadoras propias que
realicen sus actividades fuera del centro de trabajo, con la correspondiente información a
los Comités de Seguridad y Salud.
Artículo 69.
Evaluación de los riesgos y planificación de la acción preventiva.
La Evaluación de Riesgos es un instrumento esencial para la gestión y aplicación del
Plan de Prevención de Riesgos. En este sentido, la Empresa efectuará las
correspondientes evaluaciones de riesgos de conformidad con lo previsto en el
artículo 16 LPRL teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad,
las características de los puestos de trabajo existentes y de las personas trabajadoras
que deban desempeñarlos. En las mismas, también podrán participar los Delegados/as
de Prevención del centro de trabajo o, en su defecto, los Delegados/as de Prevención
integrantes de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Análisis de accidentes.
En el caso de que aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan
insuficientes, o cuando se haya producido un daño para la salud de las personas
trabajadoras, la Dirección de cada centro de trabajo llevará a cabo una investigación al
respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos y proponer cuantas medidas de
prevención adicionales sean necesarias. Los resultados de la investigación se plasmarán
en el correspondiente informe que estará a disposición de los miembros del Comité de
Seguridad y Salud a través de la aplicación informática en la intranet.
La persona trabajadora que sufra o sea testigo de un accidente laboral tiene la
obligación de comunicar de inmediato, en su defecto, lo antes posible (siempre que sus
condiciones físicas de lo permitan) a su responsable jerárquico sobre dicho accidente, de
modo que se proceda a la investigación y análisis de los hechos.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.