III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58028
técnicos serán los adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, teniendo en
cuenta el tamaño de las empresas adheridas y los tipos de riesgo a los que puedan
encontrarse expuestas las personas trabajadoras. La asignación de recursos del SPM
viene descrita y permanentemente actualizada en el documento del Plan de Prevención
de Acciona Energía, que está accesible para cualquier empleado en el Sistema de
Gestión MAP.
El personal integrante del SPM gozará, en el ejercicio de sus funciones, de plena
independencia tanto respecto de la Dirección de la empresa como de las personas
trabajadoras y sus representantes, obligándose a guardar el debido sigilo profesional
sobre todas las informaciones a que tuviera acceso como consecuencia del desempeño
de sus funciones.
El SPM está constituido por tiempo indefinido, salvo renuncia de todas las partes
interesadas.
Artículo 62. Consulta y participación de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales.
Los deberes de consulta y participación de las personas trabajadoras derivados de la
Ley 31/1995 se llevan a cabo en las empresas del Grupo de Empresas de Acciona
Energía a través de los Delegados/as de Prevención o Representantes de los
Trabajadores integrados en sus respectivos Comités de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos. La composición del Comité de Seguridad y Salud de cada
empresa vendrá determinada por el número de personas empleadas y/o tipología de la
misma, conforme a lo contemplado en la Ley 31/1995.
Artículo 63.
Comités de Seguridad y Salud.
En los centros de cincuenta o más personas trabajadoras se constituirá un Comité de
Seguridad y Salud que estará formado, tal y como se prevé en el artículo de la
mencionada ley, por los Delegados/as de Prevención de una parte y por el empresario
y/o sus representantes en número igual al de los Delegados/as de Prevención de la otra.
Cada Comité de Seguridad y Salud desarrollará un Reglamento de Funcionamiento
Interno, consensuado y aprobado por todas las partes en la reunión de constitución del
propio Comité.
Este Reglamento incluirá las competencias y facultades de cada Comité, que
siempre incluirán como mínimo lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La asistencia y participación a las reuniones de los Comités, así como los
mecanismos para comunicar las convocatorias, registrar las actas, etc… vendrán
reguladas a través de los propios Reglamentos de Funcionamiento Interno.
Con carácter general, las reuniones serán como mínimo trimestrales o siempre que
lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Delegados/as de Prevención.
Los Delegados/as de Prevención podrán ser elegidos de entre la plantilla del centro
de trabajo por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida
en el artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Éstos tendrán a todos los
efectos los mismos derechos y coberturas que un miembro de la Representación Legal
de los Trabajadores (RLT).
Cuando los Delegados/as de Personal o el Comité de Empresa designen como
Delegados/as de Prevención a una persona trabajadora de la plantilla que no forma parte
de la representación electa, éste dispondrá del mismo crédito de horas sindicales para el
desarrollo de su actividad que un miembro de la RLT.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58028
técnicos serán los adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, teniendo en
cuenta el tamaño de las empresas adheridas y los tipos de riesgo a los que puedan
encontrarse expuestas las personas trabajadoras. La asignación de recursos del SPM
viene descrita y permanentemente actualizada en el documento del Plan de Prevención
de Acciona Energía, que está accesible para cualquier empleado en el Sistema de
Gestión MAP.
El personal integrante del SPM gozará, en el ejercicio de sus funciones, de plena
independencia tanto respecto de la Dirección de la empresa como de las personas
trabajadoras y sus representantes, obligándose a guardar el debido sigilo profesional
sobre todas las informaciones a que tuviera acceso como consecuencia del desempeño
de sus funciones.
El SPM está constituido por tiempo indefinido, salvo renuncia de todas las partes
interesadas.
Artículo 62. Consulta y participación de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales.
Los deberes de consulta y participación de las personas trabajadoras derivados de la
Ley 31/1995 se llevan a cabo en las empresas del Grupo de Empresas de Acciona
Energía a través de los Delegados/as de Prevención o Representantes de los
Trabajadores integrados en sus respectivos Comités de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos. La composición del Comité de Seguridad y Salud de cada
empresa vendrá determinada por el número de personas empleadas y/o tipología de la
misma, conforme a lo contemplado en la Ley 31/1995.
Artículo 63.
Comités de Seguridad y Salud.
En los centros de cincuenta o más personas trabajadoras se constituirá un Comité de
Seguridad y Salud que estará formado, tal y como se prevé en el artículo de la
mencionada ley, por los Delegados/as de Prevención de una parte y por el empresario
y/o sus representantes en número igual al de los Delegados/as de Prevención de la otra.
Cada Comité de Seguridad y Salud desarrollará un Reglamento de Funcionamiento
Interno, consensuado y aprobado por todas las partes en la reunión de constitución del
propio Comité.
Este Reglamento incluirá las competencias y facultades de cada Comité, que
siempre incluirán como mínimo lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La asistencia y participación a las reuniones de los Comités, así como los
mecanismos para comunicar las convocatorias, registrar las actas, etc… vendrán
reguladas a través de los propios Reglamentos de Funcionamiento Interno.
Con carácter general, las reuniones serán como mínimo trimestrales o siempre que
lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Delegados/as de Prevención.
Los Delegados/as de Prevención podrán ser elegidos de entre la plantilla del centro
de trabajo por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida
en el artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Éstos tendrán a todos los
efectos los mismos derechos y coberturas que un miembro de la Representación Legal
de los Trabajadores (RLT).
Cuando los Delegados/as de Personal o el Comité de Empresa designen como
Delegados/as de Prevención a una persona trabajadora de la plantilla que no forma parte
de la representación electa, éste dispondrá del mismo crédito de horas sindicales para el
desarrollo de su actividad que un miembro de la RLT.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.