III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58027

– Año 25 un 3 %.
– Año 26 un 3 %.
– Año 27 un 3 %.
Los incrementos se aplicarán sobre Salario Fijo, Plus de nocturnidad y Plus de
turnicidad, a excepción del correspondiente a 2023, que se aplicará sobre Salario Fijo.
Si el porcentaje de IPC acumulado en los años 2023 a 2027 es superior al 17 %, se
abonará la diferencia entre ambos porcentajes de la siguiente forma: un 75 % de ésta
consolidado en las Tablas de 2028 y el 25 % restante como pago extraordinario no
consolidable. En ningún caso se abonará una diferencia superior a un 4 %.
b) En el 2027, si el IPC acumulado en los años 2023 a 2027 fuera inferior al 17 %,
se abonaría un incremento de 200 euros sobre el plus dedicación para 2027,
ascendiendo dicho plus a 4.292,24 euros brutos anuales para 137 horas de jornada
complementaria.
CAPÍTULO XI
Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 60.

Política de Prevención de Riesgos Laborales.

La política general de prevención de riesgos laborales a nivel del Grupo de Empresas
de Acciona Energía se ejerce de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, reformada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre,
y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, reformado por el Real Decreto 604/2006 de 19 de mayo, así
como la normativa que lo desarrolla y se mantiene actualizada y accesible para cualquier
persona trabajadora en el Sistema de Gestión MAP de la Empresa.
Las partes firmantes del presente convenio convienen en conceder a la seguridad y
salud de las personas trabajadoras un carácter prioritario y de acuerdo a este principio
se comprometen, dentro de sus respectivas funciones y atribuciones, a impulsar el
cumplimiento de dicha política general de prevención de riesgos laborales.
Artículo 61.

Organización de la actividad preventiva.

En cumplimiento de la Política de Riesgos Laborales del Grupo de Empresas de
Acciona Energía y del marco regulatorio establecido a través del Real Decreto 39/1997,
las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio podrán adherirse,
previa consulta a los órganos de Representación Especializados (Delegados de
Prevención y Comités de Seguridad y Salud correspondientes) al Servicio de Prevención
Mancomunado de Acciona Energía (en adelante SPM).
El SPM asume para el ejercicio de sus funciones las siguientes especialidades
preventivas:

La especialidad de Vigilancia de la Salud, que no está asumida por el SPM, se
desarrolla a través del concierto con un Servicio de Prevención Ajeno. En el caso de que
durante la vigencia del presente convenio se anule o modifique dicho concierto o se
sustituya por otro Servicio de Prevención Ajeno, se consultará previamente a los órganos
de Representación Especializados (Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y
Salud).
El SPM tiene un carácter interdisciplinario y mancomunado, entre las empresas que
lo conforman, siendo su volumen el apropiado para cumplir sus funciones. Así, la
formación, especialidad, capacitación, dedicación, número de componentes, y recursos

cve: BOE-A-2024-10218
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– La seguridad en el trabajo.
– La higiene industrial.
– La ergonomía y psicosociología aplicada.