III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58026

Los gastos deberán ser justificados mediante el formulario correspondiente y su
abono se realizará a través de nómina.
– Dietas:
Las personas trabajadoras que, por necesidades del servicio y por orden del
responsable de quien dependan, deban efectuar trabajos fuera de la provincia donde
está situado su centro de trabajo, devengarán las correspondientes dietas, según las
siguientes condiciones a partir del 1 de enero de 2024:
● Dieta de desayuno: se devengará la dieta de desayuno cuando el viaje se inicie
dos o más horas antes del comienzo de la jornada de la mañana o cuando se regrese de
viaje después de las 8.00.
● Dieta de comida: se devengará la dieta de comida cuando el viaje comience antes
de las 13:00 y se regrese después de las 16:00.
● Dieta de cena: se devengará la dieta de cena cuando el viaje comience antes de
las 20:00 y se regrese después de las 23:00.
Los importes quedan establecidos de la siguiente manera y no son revalorizables:
● Dieta de desayuno: 5 euros/día.
● Dieta de comida: 24 euros/día.
● Dieta de cena: 33 euros/día.
Para aquellos trabajos realizados en el territorio de la provincia donde esté situado el
centro de trabajo de la persona trabajadora, el sistema de compensación será mediante
«gastos a justificar», que serán abonados previa presentación de los justificantes
correspondientes, siendo los importes unitarios de cada dieta como máximo los
regulados en este artículo.
En aquellos supuestos de intervención en donde no sea posible comer/cenar en
establecimientos de restauración próximos, se abonará la dieta correspondiente en
comida o cena en función del momento de la intervención.
– Dietas extranjero:
Las personas trabajadoras que, por necesidades del servicio y por orden del
responsable de quien dependan, deban efectuar trabajos fuera del territorio español,
devengarán las correspondientes dietas según las condiciones generales establecidas
para el abono de estos conceptos, y según los siguientes importes:
● Dieta de desayuno: 8 euros/día.
● Dieta de comida: 38 euros/día.
● Dieta de cena: 59 euros/día.

Artículo 59.bis Incrementos y revisión salarial.
Se establecen los siguientes incrementos salariales para cada año de vigencia del III
convenio colectivo en los siguientes términos:
a)

Incrementos anuales correspondientes a cada año y aplicables a 1 de enero:

– Año 23 un 4,5 %.
– Año 24 un 3,5 %.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa se compromete a analizar estos importes en países con un muy elevado
coste de vida.
En ningún caso se devengarán los importes anteriormente indicados, para las dietas
y dietas extranjero, cuando el coste del servicio haya sido asumido por la Empresa por
medio de invitación o inclusión con el alojamiento.