III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58025

según los precios establecidos en la nómina del mes siguiente a su realización. La
Empresa se reserva el derecho a compensarlas con tiempo de descanso, que deberá ser
disfrutado en el periodo máximo de cuatro meses desde su realización.
Si por razones operativas y de necesidad de servicio no fuese posible la
compensación por tiempo de descanso en el plazo antes indicado, deberán
compensarse dentro del plazo máximo de doce meses desde su realización.
Compensación
económica

Compensación tiempo
de descanso

Hora extra.

1,50

1,50

Hora extra festiva.

1,75

1,75

A las horas extraordinarias realizadas en turno nocturno se les aplicará el
correspondiente incremento del valor nocturno.
– Horas complementarias en los supuestos de contrato a tiempo parcial:
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas
ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial y su aplicación en el grupo se
realizará, conforme a las reglas previstas en los artículos 12.4 y 12.5 del Estatuto de los
Trabajadores con el siguiente alcance:
a) El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 % de las horas
ordinarias contratadas ni ser inferior al 30 %.
b) La persona trabajadora conocerá el día de realización de las horas con un
preaviso mínimo de 3 días.
c) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
d) La realización de las horas complementarias será obligatoria en función de la
naturaleza de servicio público esencial para la comunidad, si así se pacta expresamente
y por escrito con la persona trabajadora.
Artículo 59.

Percepciones no salariales: dietas y gastos de locomoción.

Como norma general, cuando sea necesario un vehículo para el desplazamiento de
la persona trabajadora durante su jornada laboral y por necesidades de la Empresa,
previamente autorizado por su responsable inmediato, se utilizarán los vehículos de flota
y en ausencia de estos, se procederá al alquiler de un vehículo siguiendo las normas
establecidas por la Empresa a tal efecto.
Si no fuera posible lo estipulado en el párrafo anterior, la persona trabajadora podrá
utilizar su vehículo particular, previa autorización de su responsable inmediato,
percibiendo el importe de 0,29 euros por kilómetro recorrido.
El importe unitario del kilómetro contempla la totalidad de los gastos derivados de la
utilización del vehículo particular al servicio de la Empresa (combustible, amortización,
seguros, gastos de reparación, etc.), salvo los gastos de peaje y aparcamiento.
Las personas trabajadoras que por necesidades del servicio y por orden del
responsable de quien dependan deban desplazarse durante la jornada laboral por cuenta
de la Empresa utilizando su vehículo propio, percibirán en concepto de kilometraje el
importe de 0,29 euros por kilómetro recorrido.
Se considerará siempre como punto de partida y de llegada el lugar donde esté
situado su centro de trabajo habitual, aunque el comienzo o fin tenga lugar en el
domicilio de la persona trabajadora, salvo en los supuestos de retén y formación fuera de
jornada, en cuyo caso se computará desde el domicilio de ésta.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

– Gastos de locomoción: