III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58023
mañana, tarde y noche y de lunes a domingo, pagadero en 12 mensualidades y con el
importe que consta en las Tablas Salariales anexas.
56.7
Plus de turnicidad parcial.
Se regula un Plus de turnicidad parcial para las personas trabajadoras del Área de
Energy Trading Desk (Gestión de la Energía) que presten servicios en régimen de turnos
rotatorios de mañana y tarde y de lunes a domingo, pagadero en 12 mensualidades y
con el importe que consta en las Tablas Salariales Anexas.
56.8
Complementos específicos.
Son los siguientes:
56.8.1 Complemento específico Gestión de la Energía: es el complemento anual
que retribuye la especial dedicación y desempeño en los puestos de trabajo específicos
y con los importes referidos en las Tablas Salariales anexas. Se percibe en 12 pagos
mensuales.
56.8.2 Complemento específico CECOER: es el complemento anual que retribuye la
especial dedicación y desempeño en los siguientes puestos de trabajo específicos y con
los importes referidos en las Tablas Salariales anexas. Se percibe en 12 pagos mensuales:
– Responsable de turbinas eólico y PV (Niveles 7 y 8).
– Técnico Hidráulico, Técnico eólico internacional, Técnico alta tensión y CPT
(Niveles 5, 6 y 7).
– Técnico eólico nacional y PV (Niveles 4 y 5).
56.8.3
Complementos particulares de EROM.
– Pluses específicos: en las Tablas salariales anexas se incluye relación de estos
pluses.
– Compensaciones relativas a las subestaciones:
● Compensación prevista para el inicio/fin de jornada en una subestación particular:
las personas trabajadoras que inicien o finalicen su jornada en una estación particular
(i.e. Pical–Burgos, Sierra Selva–SOS, y Gamoneda–Zamora) percibirán una
compensación de 12 euros brutos.
● Compensación prevista para los desplazamientos entre subestaciones específicas:
○ Se percibirá una compensación de 12 euros brutos en caso de tener que
desplazarse de una subestación a otra entre las siguientes:
Leiza/El Perdón.
Almatret/Vilobí.
Fonsagrada/Carba.
Punago/Carba.
Subestaciones de Made Centro/Punago.
Subestaciones de Made Oeste/Punago.
A Graña/Suido.
Piedras del Alto-Zorraquín.
○ Se percibirá una compensación de 20 euros brutos en caso de tener que
desplazarse de una subestación a otra entre las siguientes:
□
□
□
□
□
Valdivia/Aljar.
Zorraquín/Valpardo.
Subestaciones de Made Centro/Fonsagrada.
Subestaciones de Made Oeste/Fonsagrada.
Subestaciones de Valpardo/Piedra del alto.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58023
mañana, tarde y noche y de lunes a domingo, pagadero en 12 mensualidades y con el
importe que consta en las Tablas Salariales anexas.
56.7
Plus de turnicidad parcial.
Se regula un Plus de turnicidad parcial para las personas trabajadoras del Área de
Energy Trading Desk (Gestión de la Energía) que presten servicios en régimen de turnos
rotatorios de mañana y tarde y de lunes a domingo, pagadero en 12 mensualidades y
con el importe que consta en las Tablas Salariales Anexas.
56.8
Complementos específicos.
Son los siguientes:
56.8.1 Complemento específico Gestión de la Energía: es el complemento anual
que retribuye la especial dedicación y desempeño en los puestos de trabajo específicos
y con los importes referidos en las Tablas Salariales anexas. Se percibe en 12 pagos
mensuales.
56.8.2 Complemento específico CECOER: es el complemento anual que retribuye la
especial dedicación y desempeño en los siguientes puestos de trabajo específicos y con
los importes referidos en las Tablas Salariales anexas. Se percibe en 12 pagos mensuales:
– Responsable de turbinas eólico y PV (Niveles 7 y 8).
– Técnico Hidráulico, Técnico eólico internacional, Técnico alta tensión y CPT
(Niveles 5, 6 y 7).
– Técnico eólico nacional y PV (Niveles 4 y 5).
56.8.3
Complementos particulares de EROM.
– Pluses específicos: en las Tablas salariales anexas se incluye relación de estos
pluses.
– Compensaciones relativas a las subestaciones:
● Compensación prevista para el inicio/fin de jornada en una subestación particular:
las personas trabajadoras que inicien o finalicen su jornada en una estación particular
(i.e. Pical–Burgos, Sierra Selva–SOS, y Gamoneda–Zamora) percibirán una
compensación de 12 euros brutos.
● Compensación prevista para los desplazamientos entre subestaciones específicas:
○ Se percibirá una compensación de 12 euros brutos en caso de tener que
desplazarse de una subestación a otra entre las siguientes:
Leiza/El Perdón.
Almatret/Vilobí.
Fonsagrada/Carba.
Punago/Carba.
Subestaciones de Made Centro/Punago.
Subestaciones de Made Oeste/Punago.
A Graña/Suido.
Piedras del Alto-Zorraquín.
○ Se percibirá una compensación de 20 euros brutos en caso de tener que
desplazarse de una subestación a otra entre las siguientes:
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Valdivia/Aljar.
Zorraquín/Valpardo.
Subestaciones de Made Centro/Fonsagrada.
Subestaciones de Made Oeste/Fonsagrada.
Subestaciones de Valpardo/Piedra del alto.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
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