III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58022
Artículo 56. Conceptos retributivos variables (Complementos de condiciones especiales
de trabajo).
56.1
Plus Retén.
Se establece un Plus Retén conforme al artículo 28 del convenio con el importe que
se incluye en las tablas salariales anexas para los colectivos que, en su caso, los regulen
en los Protocolos correspondientes a las Áreas de Producción y Soporte.
Las personas trabajadoras que realicen el Retén en los días festivos oficiales
publicados en el BOE y Boletines oficinales de ámbito inferior correspondientes
percibirán la cuantía específica del denominado «Retén 14 festivos» que igualmente se
recoge en las Tablas Salariales anexas.
56.2
Plus Dedicación.
El Plus Dedicación retribuye la predisposición de la persona trabajadora a la
realización de trabajos fuera del horario establecido y su efectivo ejercicio. Dicho Plus
compensa la jornada complementaria prevista en el artículo 26.2 del convenio y su
importe será el establecido en las Tablas Salariales anexas.
Con carácter específico para el personal del Grupo Profesional de Técnicos
Operativos de EROM este Plus se aplica a los diferentes colectivos de la forma siguiente:
– Jefes de Brigada: se abonará el Plus dedicación según el importe establecido en
las Tablas Salariales anexas.
– Personal de operaciones: se abonarán las horas efectivamente realizadas en la
parte proporcional que corresponda y hasta un máximo equivalente al Plus Dedicación.
56.3
Plus de Nocturnidad.
El Plus de Nocturnidad retribuye por noche el hecho de trabajar en el período
comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, dentro del régimen horario de trabajo.
Su importe económico se establece en las Tablas Salariales anexas.
56.4
Plus de Nocturnidad Variable.
El Plus de Nocturnidad variable retribuye el hecho de trabajar de forma ocasional en
el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas. Su percepción depende
exclusivamente del ejercicio efectivo de la actividad en esta franja horaria y se abonará
proporcionalmente a las horas trabajadas.
Su importe económico se establece en las Tablas Salariales anexas.
Plus de Alta montaña.
El Plus de Alta Montaña retribuye la realización de trabajos de operación y
mantenimiento de las centrales hidroeléctricas, así como a técnicos de obra civil y
técnicos que ocasionalmente presten servicios en dicha área, en actuaciones que
suponen la realización de la actividad en entornos de alta montaña con condiciones
adversas por grandes nevadas o dificultades de acceso en las que no sea posible la
utilización de vehículos para ello, realizando desplazamientos a pie, con raquetas o
incluso con helicóptero. Las personas trabajadoras que realicen trabajo en alta montaña
en tales circunstancias (previo resultado favorable de las pruebas de esfuerzo previas a
su realización) percibirán el mencionado Plus, cuyo importe se incluye en las Tablas
Salariales anexas.
56.6
Plus de turnicidad completa.
Se regula un Plus de turnicidad completa para las personas trabajadoras de las
Áreas de Producción y Soporte que presten servicios en régimen de turnos rotatorios de
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
56.5
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58022
Artículo 56. Conceptos retributivos variables (Complementos de condiciones especiales
de trabajo).
56.1
Plus Retén.
Se establece un Plus Retén conforme al artículo 28 del convenio con el importe que
se incluye en las tablas salariales anexas para los colectivos que, en su caso, los regulen
en los Protocolos correspondientes a las Áreas de Producción y Soporte.
Las personas trabajadoras que realicen el Retén en los días festivos oficiales
publicados en el BOE y Boletines oficinales de ámbito inferior correspondientes
percibirán la cuantía específica del denominado «Retén 14 festivos» que igualmente se
recoge en las Tablas Salariales anexas.
56.2
Plus Dedicación.
El Plus Dedicación retribuye la predisposición de la persona trabajadora a la
realización de trabajos fuera del horario establecido y su efectivo ejercicio. Dicho Plus
compensa la jornada complementaria prevista en el artículo 26.2 del convenio y su
importe será el establecido en las Tablas Salariales anexas.
Con carácter específico para el personal del Grupo Profesional de Técnicos
Operativos de EROM este Plus se aplica a los diferentes colectivos de la forma siguiente:
– Jefes de Brigada: se abonará el Plus dedicación según el importe establecido en
las Tablas Salariales anexas.
– Personal de operaciones: se abonarán las horas efectivamente realizadas en la
parte proporcional que corresponda y hasta un máximo equivalente al Plus Dedicación.
56.3
Plus de Nocturnidad.
El Plus de Nocturnidad retribuye por noche el hecho de trabajar en el período
comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, dentro del régimen horario de trabajo.
Su importe económico se establece en las Tablas Salariales anexas.
56.4
Plus de Nocturnidad Variable.
El Plus de Nocturnidad variable retribuye el hecho de trabajar de forma ocasional en
el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas. Su percepción depende
exclusivamente del ejercicio efectivo de la actividad en esta franja horaria y se abonará
proporcionalmente a las horas trabajadas.
Su importe económico se establece en las Tablas Salariales anexas.
Plus de Alta montaña.
El Plus de Alta Montaña retribuye la realización de trabajos de operación y
mantenimiento de las centrales hidroeléctricas, así como a técnicos de obra civil y
técnicos que ocasionalmente presten servicios en dicha área, en actuaciones que
suponen la realización de la actividad en entornos de alta montaña con condiciones
adversas por grandes nevadas o dificultades de acceso en las que no sea posible la
utilización de vehículos para ello, realizando desplazamientos a pie, con raquetas o
incluso con helicóptero. Las personas trabajadoras que realicen trabajo en alta montaña
en tales circunstancias (previo resultado favorable de las pruebas de esfuerzo previas a
su realización) percibirán el mencionado Plus, cuyo importe se incluye en las Tablas
Salariales anexas.
56.6
Plus de turnicidad completa.
Se regula un Plus de turnicidad completa para las personas trabajadoras de las
Áreas de Producción y Soporte que presten servicios en régimen de turnos rotatorios de
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
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