III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58021

Los complementos de nivel podrán tener un importe económico diferenciado en
función del nivel y tramo y, en su caso, del Área de Producción y Soporte en la que
desempeñe sus funciones la persona trabajadora. Son los siguientes:
a) Complemento profesional: está previsto para los grupos profesionales
Administración y Técnico y se encuentra vinculado al ejercicio profesional de la persona
trabajadora, pudiendo su cuantía ser diferenciada en función del nivel y tramo asignado.
b) Complemento de responsabilidad: está previsto para los grupos profesionales
Administración y Técnico y se encuentra vinculado a la especial responsabilidad
asignada a los niveles superiores de dichos grupos.
c) Complemento de operación: con efectos de 1 de enero de 2024 se crea un
nuevo complemento común para el grupo profesional Técnico Operativo, pudiendo tener
una cuantía diferenciada en función del nivel y tramo asignado y se encuentra vinculado
a la especialización profesional en todas las áreas de producción.
d) Complemento de hidráulica: con efectos del 1 de enero de 2024 se crea un
nuevo complemento dentro del grupo profesional Técnico Operativo para el Área de
Producción de HIDRÁULICA, pudiendo tener una cuantía diferenciada en función del
nivel y tramo asignado y se encuentra vinculado a la especialización profesional de esta
área de producción.
Se percibirán en catorce pagas, distribuidas en doce mensualidades ordinarias y dos
pagas extraordinarias y sus importes se detallan en las Tablas Salariales anexas.
55.3

Complementos de adecuación al Convenio 2014 y 2022.

Son los siguientes:
a) Complemento de adecuación al Convenio 2014: es aquel que la persona
trabajadora tiene reconocido expresamente a título individual como consecuencia del
encuadramiento del sistema de clasificación profesional del Convenio de 2014.
b) Complemento de adecuación al Convenio 2022: es aquel que la persona
trabajadora tiene reconocido expresamente a título individual como consecuencia de la
integración de EROM en el II Convenio Colectivo del Grupo de empresas de Acciona
Energía.
Se percibirán en catorce pagas, distribuidas en doce mensualidades ordinarias y dos
pagas extraordinarias y sus importes se detallan en las Tablas Salariales anexas.
Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias cuya cuantía será el resultado de la suma
del Salario Base y todos los conceptos retributivos establecidos en el presente convenio
de carácter anual (complemento profesional, complemento de responsabilidad,
complemento de operación y complemento de hidráulica), así como los complementos
de adaptación al convenio 2014 y 2022 para aquellos empleados que los tuvieran
reconocidos expresamente a título individual.
La paga extraordinaria de verano se abonará en el mes de junio y proporcionalmente
al número de días de trabajo desde el 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
La paga extraordinaria de diciembre se abonará en el mes de diciembre y
proporcionalmente al número de días de trabajo desde el 1 de julio al 31 de diciembre
del año en curso.
Al cesar el servicio en la Empresa, se procederá a liquidar la parte proporcional de
las pagas extraordinarias en los términos expuestos.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

55.4