III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58020
– Complementos adecuación a convenio 2014 y 2022.
– Pagas extraordinarias.
1.2
Variables (Complementos de condiciones especiales de trabajo):
Se establecen para las personas trabajadoras adscritas a los grupos profesionales
de Técnicos y Técnicos Operativos y retribuyen el trabajo desempeñado en las Áreas de
Producción y Soporte en determinadas condiciones especiales de trabajo, es decir, por
razón de tiempo, lugar, disponibilidad, dedicación, horario, flexibilidad y mayor
responsabilidad, que no han sido consideradas para determinar el Salario Base del
grupo ni el nivel profesional, ni los complementos de nivel y/o puestos de trabajo.
Los complementos de condiciones especiales de trabajo que podrían ser aplicables
en función del grupo profesional y Área de Producción y Soporte son los siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
Plus de retén.
Plus de dedicación.
Plus de nocturnidad.
Plus de nocturnidad variable.
Plus de alta montaña.
Plus de turnicidad completa.
Plus de turnicidad parcial.
Complementos específicos.
Los conceptos retributivos fijos y variables aquí enunciados sustituyen a los
anteriormente establecidos en los convenios colectivos correspondientes, pactos de
empresa, normas, protocolos, disposiciones internas y demás condiciones particulares
de cualquier rango.
Las cuantías del salario base y de los complementos de nivel, puesto y condiciones
especiales de trabajo serán las determinadas en las Tablas Salariales anexas. Tales
importes se considerarán por la jornada completa de trabajo, de modo que para aquellos
casos de jornada inferior los salarios se reducirán proporcionalmente al número de horas
trabajadas.
Conceptos retributivos en especie.
2.1
2.2
2.3
Retribución flexible.
Seguro de vida.
Ayuda a comida.
Artículo 55.
55.1
Conceptos retributivos fijos.
Salario base.
El salario base es la retribución salarial básica mensual asignada a cada persona
trabajadora por la realización de la jornada ordinaria de trabajo y que corresponde a los
importes brutos previstos para cada uno de los grupos profesionales, niveles
profesionales y de desarrollo que componen la clasificación profesional regulada en el
presente convenio colectivo y que se especifica en las Tablas Salariales anexas.
Se percibirá en catorce pagas, distribuidas en doce mensualidades ordinarias y dos
pagas extraordinarias.
55.2
Complementos de nivel.
Se establece un complemento de nivel para las personas trabajadoras que tengan
asignada una determinada función, responsabilidad o cometido de producción por Área
de Producción y Soporte.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58020
– Complementos adecuación a convenio 2014 y 2022.
– Pagas extraordinarias.
1.2
Variables (Complementos de condiciones especiales de trabajo):
Se establecen para las personas trabajadoras adscritas a los grupos profesionales
de Técnicos y Técnicos Operativos y retribuyen el trabajo desempeñado en las Áreas de
Producción y Soporte en determinadas condiciones especiales de trabajo, es decir, por
razón de tiempo, lugar, disponibilidad, dedicación, horario, flexibilidad y mayor
responsabilidad, que no han sido consideradas para determinar el Salario Base del
grupo ni el nivel profesional, ni los complementos de nivel y/o puestos de trabajo.
Los complementos de condiciones especiales de trabajo que podrían ser aplicables
en función del grupo profesional y Área de Producción y Soporte son los siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
Plus de retén.
Plus de dedicación.
Plus de nocturnidad.
Plus de nocturnidad variable.
Plus de alta montaña.
Plus de turnicidad completa.
Plus de turnicidad parcial.
Complementos específicos.
Los conceptos retributivos fijos y variables aquí enunciados sustituyen a los
anteriormente establecidos en los convenios colectivos correspondientes, pactos de
empresa, normas, protocolos, disposiciones internas y demás condiciones particulares
de cualquier rango.
Las cuantías del salario base y de los complementos de nivel, puesto y condiciones
especiales de trabajo serán las determinadas en las Tablas Salariales anexas. Tales
importes se considerarán por la jornada completa de trabajo, de modo que para aquellos
casos de jornada inferior los salarios se reducirán proporcionalmente al número de horas
trabajadas.
Conceptos retributivos en especie.
2.1
2.2
2.3
Retribución flexible.
Seguro de vida.
Ayuda a comida.
Artículo 55.
55.1
Conceptos retributivos fijos.
Salario base.
El salario base es la retribución salarial básica mensual asignada a cada persona
trabajadora por la realización de la jornada ordinaria de trabajo y que corresponde a los
importes brutos previstos para cada uno de los grupos profesionales, niveles
profesionales y de desarrollo que componen la clasificación profesional regulada en el
presente convenio colectivo y que se especifica en las Tablas Salariales anexas.
Se percibirá en catorce pagas, distribuidas en doce mensualidades ordinarias y dos
pagas extraordinarias.
55.2
Complementos de nivel.
Se establece un complemento de nivel para las personas trabajadoras que tengan
asignada una determinada función, responsabilidad o cometido de producción por Área
de Producción y Soporte.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
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