III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58018

Una vez que la persona trabajadora jubilada parcialmente alcance el cumplimiento de
la edad y resto de los requisitos legales para acceder a la jubilación ordinaria, deberá
acceder a la misma, con la consiguiente extinción de la relación laboral por tal motivo.
Si durante la vigencia del presente convenio se produjese alguna reforma legal de la
normativa reguladora de la jubilación parcial, en cualquiera de sus modalidades, las
partes firmantes del mismo se comprometen a analizarla y, en su caso, y siempre que
ambas están de acuerdo, a abrir la negociación en lo que a esta materia de refiere.
Artículo 49.

Premio por nacimiento.

A partir del 1 de enero de 2024 los nacimientos que se produzcan darán derecho a
percibir un premio por nacimiento de 1.200 euros brutos a los progenitores, sin distinción
de género. Dicho importe se incrementará a 1.500 euros en caso de parto múltiple, no
siendo revalorizable en ninguno de los casos. En el supuesto de que ambos progenitores
trabajen en la Empresa, el premio sólo podrá ser percibido por uno de ellos. Se abonará
después de finalizar el periodo de baja por nacimiento y en una única paga.
CAPÍTULO IX
Medidas especiales para la protección de las víctimas de violencia de género,
de terrorismo y de violencias sexuales
Artículo 50. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de
terrorismo y de violencias sexuales y alcance de las medidas.
a) A efectos de lo previsto en el presente capítulo, la condición de víctima de
violencia de género se acreditará previa presentación a la Dirección de Recursos
Humanos de la orden judicial de protección a favor de la víctima.
b) A efectos de lo previsto en el presente capitulo tendrán consideración de
víctimas de terrorismo las personas a que se refieren los artículos 5 y 33 de la
ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las víctimas
de terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial
firme.
c) A los efectos de lo previsto en el presente capítulo, la consideración de víctimas
de violencias sexuales se acreditará mediante informe de los servicios sociales, de los
servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de
acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública
competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto
de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por
cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de
carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
d) Las medidas de protección recogidas en el presente capítulo alcanzan tanto a la
víctima directa de la situación de violencia de género o de terrorismo o de violencias
sexuales, como a sus hijos/as menores de edad o mayores con discapacidad que
convivan con él o ella.
Asistencia profesional.

Las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio prestarán, con
recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios especializados externos, los
siguientes servicios de apoyo y asesoramiento técnico especializado:
– Asesoramiento y Apoyo Psicológico: tanto a la víctima directa como a los hijos/as
menores de edad o personas con discapacidad que convivan con la víctima. Las
actuaciones en esta materia comprenderán tanto la atención y asistencia a las víctimas
como las relativas a información y orientación familiar que fueran precisas para superar
la situación o disminuir sus efectos.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.