III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58017
Límites del capital garantizado para el Seguro de Accidentes:
Fallecimiento por accidente: 200.000 euros por asegurado/a.
Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada del
accidente: 200.000 euros por asegurado/a.
Artículo 47.
Anticipos especiales.
Se crea un fondo de 500.000 euros para que todas las personas trabajadoras
puedan solicitar anticipos especiales para atender las necesidades derivadas de
situaciones extraordinarias de carácter médico-social referidas a hijos/as o cónyuge.
Se considerarán anticipos especiales, el adelanto de dinero correspondiente a
importes no devengados por la persona trabajadora solicitante, que deberá devolver en
el plazo máximo de los 12 meses siguientes a la fecha de su concesión.
Asimismo, se podrá considerar la inclusión en el fondo de anticipos especiales de
otras situaciones excepcionales que pudieran ser planteadas por las personas
trabajadoras.
Artículo 48. Cese por jubilación obligatoria.
Partiendo de la finalidad primordial de la mejora en la estabilidad y calidad en el
empleo, las partes firmantes de este convenio establecen incorporar al mismo la
jubilación obligatoria que posibilite la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento
por parte de la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años, siempre que
la misma cumpla los requisitos legales exigidos para tener derecho al 100 % de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
De cara a verificar la concurrencia de dichos requisitos, como mínimo 2 meses antes
del cumplimiento de la edad mencionada anteriormente, la Empresa requerirá a la
persona trabajadora que entregue su certificado de vida laboral expedido por el
organismo competente.
Las partes vinculan expresamente esta medida al relevo generacional y, con este
objeto, la Empresa deberá proceder a la contratación indefinida y a tiempo completo de,
al menos, un nuevo trabajador/a por cada trabajador/a cuyo contrato se extinga como
consecuencia de la jubilación obligatoria.
En el caso de que la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena
afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas
correspondientes al ámbito funcional del presente convenio sea inferior al 20 % de las
personas ocupadas en las mismas, el límite de edad mencionado anteriormente podrá
rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad
Social. La aplicación de esta excepción se realizará de conformidad con lo dispuesto en
la Disposición Adicional Décima, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa informará a la Comisión de secciones sindicales de la aplicación de este
artículo.
Aplicación de la jubilación parcial.
Las personas trabajadoras pertenecientes al grupo profesional Técnico, siempre que
trabajen a turnos, y al Grupo profesional Técnico Operativo, debido a la tipología del
trabajo que desempeñan y la especificidad de sus circunstancias, tendrán derecho a
acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación
vigente a la fecha de la firma del presente convenio.
La empresa fijará de acuerdo con la persona trabajadora el porcentaje de la jornada
anual a trabajar, continuando la persona trabajadora de alta y cotizando hasta su
jubilación total. Igualmente podrá pactarse la realización de forma acumulada del número
de horas que deba realizar hasta la jubilación total.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48 bis.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58017
Límites del capital garantizado para el Seguro de Accidentes:
Fallecimiento por accidente: 200.000 euros por asegurado/a.
Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada del
accidente: 200.000 euros por asegurado/a.
Artículo 47.
Anticipos especiales.
Se crea un fondo de 500.000 euros para que todas las personas trabajadoras
puedan solicitar anticipos especiales para atender las necesidades derivadas de
situaciones extraordinarias de carácter médico-social referidas a hijos/as o cónyuge.
Se considerarán anticipos especiales, el adelanto de dinero correspondiente a
importes no devengados por la persona trabajadora solicitante, que deberá devolver en
el plazo máximo de los 12 meses siguientes a la fecha de su concesión.
Asimismo, se podrá considerar la inclusión en el fondo de anticipos especiales de
otras situaciones excepcionales que pudieran ser planteadas por las personas
trabajadoras.
Artículo 48. Cese por jubilación obligatoria.
Partiendo de la finalidad primordial de la mejora en la estabilidad y calidad en el
empleo, las partes firmantes de este convenio establecen incorporar al mismo la
jubilación obligatoria que posibilite la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento
por parte de la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años, siempre que
la misma cumpla los requisitos legales exigidos para tener derecho al 100 % de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
De cara a verificar la concurrencia de dichos requisitos, como mínimo 2 meses antes
del cumplimiento de la edad mencionada anteriormente, la Empresa requerirá a la
persona trabajadora que entregue su certificado de vida laboral expedido por el
organismo competente.
Las partes vinculan expresamente esta medida al relevo generacional y, con este
objeto, la Empresa deberá proceder a la contratación indefinida y a tiempo completo de,
al menos, un nuevo trabajador/a por cada trabajador/a cuyo contrato se extinga como
consecuencia de la jubilación obligatoria.
En el caso de que la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena
afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas
correspondientes al ámbito funcional del presente convenio sea inferior al 20 % de las
personas ocupadas en las mismas, el límite de edad mencionado anteriormente podrá
rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad
Social. La aplicación de esta excepción se realizará de conformidad con lo dispuesto en
la Disposición Adicional Décima, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa informará a la Comisión de secciones sindicales de la aplicación de este
artículo.
Aplicación de la jubilación parcial.
Las personas trabajadoras pertenecientes al grupo profesional Técnico, siempre que
trabajen a turnos, y al Grupo profesional Técnico Operativo, debido a la tipología del
trabajo que desempeñan y la especificidad de sus circunstancias, tendrán derecho a
acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación
vigente a la fecha de la firma del presente convenio.
La empresa fijará de acuerdo con la persona trabajadora el porcentaje de la jornada
anual a trabajar, continuando la persona trabajadora de alta y cotizando hasta su
jubilación total. Igualmente podrá pactarse la realización de forma acumulada del número
de horas que deba realizar hasta la jubilación total.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48 bis.