III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58016

asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese
en el cargo.
La excedencia voluntaria solo podrá ser ejercida por personas trabajadoras de al
menos 1 año de antigüedad en alguna de las empresas del grupo, por un plazo no
menor de 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez
por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior
excedencia.
En las excedencias voluntarias el trabajador excedente conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se
produjera en la empresa en la que estuviese empleado.
En relación con la excedencia solicitada para atender al cuidado de hijos/as, cónyuge
o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, se estará a lo dispuesto en el art 46.3 ET, teniendo derecho a la reserva del
puesto de trabajo durante el primer año.
Artículo 44. Cambio temporal de régimen horario.
a) La Empresa estaría dispuesta a conceder un cambio de régimen horario en los
siguientes casos, siempre que esté delimitado y definido en este procedimiento la
temporalidad y el cambio del régimen horario esté incluido en la jornada laboral habitual
del trabajador o trabajadora.
1. La persona trabajadora que tenga un familiar de primer grado por
consanguinidad, conviviente y con reconocida discapacidad o tenga alguna de las
enfermedades graves que recoge el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, acredite la
convivencia y no perciba ningún tipo de ayuda o prestación superior a 1,5 SMI.
2. Las víctimas de violencia de género o de terrorismo durante el período de tiempo
que permanezca vigente la orden judicial de protección a favor de la víctima.
3. Las víctimas de violencias sexuales.
b) La modificación del régimen horario en los dos supuestos del anterior apartado
no tendrá repercusión alguna en las retribuciones de las personas trabajadoras.
c) En cualquier caso, finalizada la situación que origina el derecho al cambio
temporal de régimen horario, las personas trabajadoras retornarán a su horario anterior
al que convencionalmente proceda.
CAPÍTULO VIII
Beneficios sociales y cese por jubilación

En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de
trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes (accidente no laboral o
enfermedad común) la persona trabajadora percibirá un complemento de las prestaciones
de la Seguridad Social, a cargo de la empresa, hasta el 100 % de su salario fijo.
Todas las situaciones de incapacidad temporal deberán justificarse con el parte
médico de baja de IT, emitido por el Servicio Público de Salud, que será, a su vez,
remitido por El Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Empresa.
Las personas trabajadoras en situación de baja por incapacidad temporal
colaborarán con los servicios médicos que la Empresa designe.
Artículo 46.

Seguro de accidentes.

Será asegurada toda persona trabajadora de alta en la Empresa. En el momento en
que cause baja en la Empresa por cualquier motivo, cesará el derecho al percibo del
capital asegurado.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Mejora de las prestaciones de Seguridad Social.