III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58015

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la
misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la Empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Artículo 43.

Reducciones de jornada y excedencias.

a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo en cómputo diario, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la Empresa, en los términos descritos en el Estatuto de
los Trabajadores.
La concreción horaria de la reducción de jornada le corresponderá a la persona
trabajadora dentro de su jornada ordinaria, pero este derecho no conlleva
automáticamente a un cambio de la jornada asignada, cuya modificación en su caso
deberá acordarse por las partes. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá
preavisar al empresario con una antelación de quince días hábiles, precisando la fecha
en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
La solicitud reducción de jornada o adaptación debería tener en cuenta en todo caso,
que la misma afecte en la menor medida posible al régimen de trabajo a turnos y al
régimen de retenes, manteniéndose ambos, salvo cuando su implementación sea
compatible con las necesidades organizativas y productivas de la Empresa y el respeto a
las condiciones de prestación de servicios del resto de la plantilla.
En relación con el colectivo a turnos o que realiza trabajos por parejas, se podrán
efectuar reducciones de jornada en computo semanal, mensual o anual.
En todos los supuestos previstos en el presente artículo, será preceptivo que la
persona trabajadora curse la correspondiente solicitud a la empresa, justificando la
necesidad que motiva la solicitud y aportando la documentación que acredite las
circunstancias detalladas, con un preaviso mínimo de 15 días hábiles arriba indicado.
b) En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
demás normas laborales que sean de aplicación.
La excedencia forzosa dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo
como antigüedad del periodo de su vigencia, concediéndose por la designación o
elección de un cargo público o sindical de ámbito provincial o superior, que imposibilite la

cve: BOE-A-2024-10218
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Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales
que sean de aplicación.