III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58014
f) Por el tiempo necesario para concurrir a asistencia psicológica o jurídica en los
supuestos de las víctimas de violencia de género o de acoso sexual, o violencias
sexuales.
g) Por matrimonio (Civil o religioso) o pareja de hecho, de padres, hijos/as,
hermanos/as y hermanos/as políticos/as, 1 día natural, coincidente con el hecho
causante.
h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de
especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el
de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general,
debiendo presentar previamente la persona trabajadora el volante justificativo de la
referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
i) Bolsa de 36 horas recuperables al año para acompañar al cónyuge/pareja de
hecho o familiares de primer grado de consanguinidad a visitas médicas, siempre que se
cumplan determinados requisitos:
– Que exista una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad,
accidente o enfermedad del cónyuge/pareja de hecho o familiar conviviente a cargo de la
persona trabajadora.
– Que el horario de la actuación médica coincida con la jornada laboral.
– Que se acredite previamente o con posterioridad la situación de necesidad de
acompañamiento mediante documento oficial de facultativo que acredite que el estado o
circunstancia del cónyuge/pareja de hecho o familiar impide que pueda acudir a la
consulta sin acompañamiento.
En los supuestos b) y c) presente artículo, en el caso de que sea necesaria la
realización de un desplazamiento de más de 200 km desde el punto de residencia de la
persona trabajadora, se incrementará la duración de estos permisos en dos días
naturales adicionales.
2. Para todo lo no recogido específicamente en el presente artículo, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que se produzca cualquier modificación legislativa en materia de
permisos retribuidos en el Estatuto de los Trabajadores o normativa de desarrollo
durante la vigencia del convenio colectivo, las partes acuerdan que, sin perjuicio de
ajustarse a la legislación vigente en cada momento, los previstos en el presente capitulo
no serán acumulativos a las mejoras que se puedan recoger en la legislación, sino que
se entenderán comprendidos dentro de tales novedades legislativas.
3. En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho
a licencia retribuida tanto a los matrimonios como a las parejas de hecho legalmente
inscritas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier
ámbito geográfico.
4. En caso extraordinario debidamente acreditado se podrán conceder licencias por
un tiempo máximo de 15 días sin derecho a retribución.
5. Para el disfrute de cualquier licencia prevista en el presente artículo, será
requisito indispensable entregar el correspondiente justificante.
Acumulación por lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla doce meses.
Quien ejerza ese derecho, a su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo, en jornadas completas,
hasta un máximo de quince días laborables o su equivalente en caso de parto múltiple o
la parte proporcional del tiempo acumulado. La acumulación tendrá lugar en días
completos.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58014
f) Por el tiempo necesario para concurrir a asistencia psicológica o jurídica en los
supuestos de las víctimas de violencia de género o de acoso sexual, o violencias
sexuales.
g) Por matrimonio (Civil o religioso) o pareja de hecho, de padres, hijos/as,
hermanos/as y hermanos/as políticos/as, 1 día natural, coincidente con el hecho
causante.
h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de
especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el
de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general,
debiendo presentar previamente la persona trabajadora el volante justificativo de la
referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
i) Bolsa de 36 horas recuperables al año para acompañar al cónyuge/pareja de
hecho o familiares de primer grado de consanguinidad a visitas médicas, siempre que se
cumplan determinados requisitos:
– Que exista una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad,
accidente o enfermedad del cónyuge/pareja de hecho o familiar conviviente a cargo de la
persona trabajadora.
– Que el horario de la actuación médica coincida con la jornada laboral.
– Que se acredite previamente o con posterioridad la situación de necesidad de
acompañamiento mediante documento oficial de facultativo que acredite que el estado o
circunstancia del cónyuge/pareja de hecho o familiar impide que pueda acudir a la
consulta sin acompañamiento.
En los supuestos b) y c) presente artículo, en el caso de que sea necesaria la
realización de un desplazamiento de más de 200 km desde el punto de residencia de la
persona trabajadora, se incrementará la duración de estos permisos en dos días
naturales adicionales.
2. Para todo lo no recogido específicamente en el presente artículo, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que se produzca cualquier modificación legislativa en materia de
permisos retribuidos en el Estatuto de los Trabajadores o normativa de desarrollo
durante la vigencia del convenio colectivo, las partes acuerdan que, sin perjuicio de
ajustarse a la legislación vigente en cada momento, los previstos en el presente capitulo
no serán acumulativos a las mejoras que se puedan recoger en la legislación, sino que
se entenderán comprendidos dentro de tales novedades legislativas.
3. En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho
a licencia retribuida tanto a los matrimonios como a las parejas de hecho legalmente
inscritas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier
ámbito geográfico.
4. En caso extraordinario debidamente acreditado se podrán conceder licencias por
un tiempo máximo de 15 días sin derecho a retribución.
5. Para el disfrute de cualquier licencia prevista en el presente artículo, será
requisito indispensable entregar el correspondiente justificante.
Acumulación por lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla doce meses.
Quien ejerza ese derecho, a su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo, en jornadas completas,
hasta un máximo de quince días laborables o su equivalente en caso de parto múltiple o
la parte proporcional del tiempo acumulado. La acumulación tendrá lugar en días
completos.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.