III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58013
en tal fecha no tengan derecho a pensión de jubilación y de que el trabajo a realizar no
represente un riesgo para su vida o salud.
Las personas con incapacidad permanente a las que se refiere el presente artículo
tendrán derecho a acceder directamente a las plazas que se trate, computándose
asimismo la antigüedad ya madurada en la Empresa con anterioridad a la fecha de baja.
Artículo 40.
Principios generales en materia de conciliación laboral y familiar.
Con objeto de facilitar y mejorar la conciliación de la vida personal y profesional, así
como de reducir en la medida de lo posible los desplazamientos y viajes de trabajo se
potenciarán las actuaciones encaminadas a alcanzar entre otros los siguientes objetivos:
– Reducción, en la medida de lo posible, de la realización de horas extraordinarias
por empleado/a y empresa y/o Grupo.
– Utilización de los sistemas de comunicación y reunión por videoconferencia.
– Planificación, siempre que sea posible, de las actividades formativas dentro del
horario normal de trabajo.
– Dimensionamiento adecuado de los recursos humanos disponibles en cada área,
departamento, centro de trabajo o empresa del Grupo en función de las necesidades
organizativas, con objeto de realizar una gestión dinámica de la plantilla que garantice
cargas de trabajo equilibradas en función del tiempo de trabajo disponible.
– Utilización, cuando el tipo de trabajo a realizar y la tecnología disponible lo
permitan, de nuevas formas de organización y ejecución del trabajo, incluido el
teletrabajo.
Artículo 41. Permisos y licencias.
a) 18 días naturales por matrimonio o por inscripción en el registro oficial de parejas
de hecho.
b) 5 días laborables en los supuestos de accidente o de enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho hijos/as o parientes de hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla. Se
entenderá hospitalización, la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24
horas o más. El disfrute del permiso podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de
tiempo que dure la hospitalización.
c) 7 días laborables en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho e
hijos/as y 3 días laborables en el caso de fallecimiento de padres y hermanos/as. Por
fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2
días laborables. Si el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, o hijo/s, hija/s se
produjera una vez iniciadas las fechas de disfrute de vacaciones de la persona
trabajadora, se suspenderán éstas durante los días de licencia, retomándose las
vacaciones pendientes a la finalización de la licencia.
d) 1 día laborable, siempre y cuando coincida con una jornada de trabajo según el
calendario/cuadrante de la persona trabajadora, en los supuestos de traslado del
domicilio habitual, ampliable a 2, en los supuestos de familias numerosas de categoría
especial o en las que alguno de los miembros sea una persona con discapacidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes apartados:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58013
en tal fecha no tengan derecho a pensión de jubilación y de que el trabajo a realizar no
represente un riesgo para su vida o salud.
Las personas con incapacidad permanente a las que se refiere el presente artículo
tendrán derecho a acceder directamente a las plazas que se trate, computándose
asimismo la antigüedad ya madurada en la Empresa con anterioridad a la fecha de baja.
Artículo 40.
Principios generales en materia de conciliación laboral y familiar.
Con objeto de facilitar y mejorar la conciliación de la vida personal y profesional, así
como de reducir en la medida de lo posible los desplazamientos y viajes de trabajo se
potenciarán las actuaciones encaminadas a alcanzar entre otros los siguientes objetivos:
– Reducción, en la medida de lo posible, de la realización de horas extraordinarias
por empleado/a y empresa y/o Grupo.
– Utilización de los sistemas de comunicación y reunión por videoconferencia.
– Planificación, siempre que sea posible, de las actividades formativas dentro del
horario normal de trabajo.
– Dimensionamiento adecuado de los recursos humanos disponibles en cada área,
departamento, centro de trabajo o empresa del Grupo en función de las necesidades
organizativas, con objeto de realizar una gestión dinámica de la plantilla que garantice
cargas de trabajo equilibradas en función del tiempo de trabajo disponible.
– Utilización, cuando el tipo de trabajo a realizar y la tecnología disponible lo
permitan, de nuevas formas de organización y ejecución del trabajo, incluido el
teletrabajo.
Artículo 41. Permisos y licencias.
a) 18 días naturales por matrimonio o por inscripción en el registro oficial de parejas
de hecho.
b) 5 días laborables en los supuestos de accidente o de enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho hijos/as o parientes de hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla. Se
entenderá hospitalización, la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24
horas o más. El disfrute del permiso podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de
tiempo que dure la hospitalización.
c) 7 días laborables en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho e
hijos/as y 3 días laborables en el caso de fallecimiento de padres y hermanos/as. Por
fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2
días laborables. Si el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, o hijo/s, hija/s se
produjera una vez iniciadas las fechas de disfrute de vacaciones de la persona
trabajadora, se suspenderán éstas durante los días de licencia, retomándose las
vacaciones pendientes a la finalización de la licencia.
d) 1 día laborable, siempre y cuando coincida con una jornada de trabajo según el
calendario/cuadrante de la persona trabajadora, en los supuestos de traslado del
domicilio habitual, ampliable a 2, en los supuestos de familias numerosas de categoría
especial o en las que alguno de los miembros sea una persona con discapacidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes apartados: