III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58012
El Plan de Igualdad se enmarca en un modelo innovador de política social, que
representa un papel fundamental en la continuidad del crecimiento sostenible del Grupo
de Empresas de Acciona Energía.
Perseguimos posicionarnos como un referente, avanzando gradualmente en la
implantación de una cultura empresarial en materia de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, aún conscientes de las dificultades que conlleva su gestión en un
entorno empresarial multisectorial y multiactividad como el nuestro, con unas realidades
y escenarios muy diferentes.
El grupo de empresas de Acciona Energía a excepción de EROM ha negociado y
elaborado el II Plan de igualdad con las secciones sindicales constituidas en el ámbito
del mismo, legitimadas para negociar el convenio colectivo. Dicho Plan se suscribió en
fecha 5 de julio de 2022 y se ha registrado con fecha 7 de noviembre de 2022,
finalizando su vigencia el 5 de julio de 2026.
Artículo 38.
Diversidad.
El Grupo de Empresas de Acciona Energía y todas las personas trabajadoras que lo
conforman asumen la Diversidad y su gestión como un elemento vertebrador y necesario
de las políticas de Recursos Humanos y los objetivos globales del negocio.
El Grupo de Empresas de Acciona Energía impulsará las actuaciones necesarias
para la inserción laboral de las personas con discapacidad, así como otros colectivos con
dificultades de acceso al mercado laboral y en riesgo de exclusión social, bajo los
principios de sostenibilidad y responsabilidad social con las personas, promoviendo
buenas prácticas laborales y de integración.
Con la finalidad de poder facilitar la plena integración en el empleo, de las personas
trabajadoras con discapacidad, este personal prestará sus servicios en condiciones, que
de un lado garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato y, de otro, les
asegure progresar profesionalmente, accediendo a la formación programada y prevista
para el resto de las personas trabajadoras.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio adoptarán
las medidas oportunas y adecuadas, para la adaptación, en la medida de lo posible, del
puesto de trabajo y la accesibilidad al mismo en la Empresa, en función de los requisitos
y características del puesto y de las necesidades de cada situación y caso concreto.
Se favorecerá la incorporación a la Empresa de personal con discapacidad, así como
a los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral y riesgo de exclusión.
Las personas con incapacidad permanente absoluta o afectados de gran invalidez
cualquiera que sea su causa, que hubieren sido declarados aptos de nuevo para el
trabajo, tendrán derecho a que se les reingrese al puesto de trabajo que, con carácter
habitual, desempeñaban al tiempo de la baja, salvo en el supuesto de que hubieran
cumplido la edad de jubilación, con derecho a la correspondiente pensión, debiendo
solicitar el reingreso dentro del mes siguiente a la declaración de aptitud y estando
obligada la empresa a que el reingreso se produzca dentro de los 15 días siguientes.
A los supuestos de revisión de las situaciones de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez que dieran lugar a su calificación en el grado de total, les será de
aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Las personas trabajadoras que hubieren cesado en la Empresa por haber quedado
incursas en una situación de incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa,
cuando experimenten una recuperación funcional para desempeñar un puesto de trabajo
distinto al que venían desempeñando con anterioridad a la baja, tendrán preferencia
absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca y que sea acorde
con las funciones que puedan realizar con arreglo a sus condiciones físicas e
intelectuales, sea cual fuere su edad al producirse la recuperación, a condición de que
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Integración en el empleo de las personas trabajadoras con discapacidad.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58012
El Plan de Igualdad se enmarca en un modelo innovador de política social, que
representa un papel fundamental en la continuidad del crecimiento sostenible del Grupo
de Empresas de Acciona Energía.
Perseguimos posicionarnos como un referente, avanzando gradualmente en la
implantación de una cultura empresarial en materia de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, aún conscientes de las dificultades que conlleva su gestión en un
entorno empresarial multisectorial y multiactividad como el nuestro, con unas realidades
y escenarios muy diferentes.
El grupo de empresas de Acciona Energía a excepción de EROM ha negociado y
elaborado el II Plan de igualdad con las secciones sindicales constituidas en el ámbito
del mismo, legitimadas para negociar el convenio colectivo. Dicho Plan se suscribió en
fecha 5 de julio de 2022 y se ha registrado con fecha 7 de noviembre de 2022,
finalizando su vigencia el 5 de julio de 2026.
Artículo 38.
Diversidad.
El Grupo de Empresas de Acciona Energía y todas las personas trabajadoras que lo
conforman asumen la Diversidad y su gestión como un elemento vertebrador y necesario
de las políticas de Recursos Humanos y los objetivos globales del negocio.
El Grupo de Empresas de Acciona Energía impulsará las actuaciones necesarias
para la inserción laboral de las personas con discapacidad, así como otros colectivos con
dificultades de acceso al mercado laboral y en riesgo de exclusión social, bajo los
principios de sostenibilidad y responsabilidad social con las personas, promoviendo
buenas prácticas laborales y de integración.
Con la finalidad de poder facilitar la plena integración en el empleo, de las personas
trabajadoras con discapacidad, este personal prestará sus servicios en condiciones, que
de un lado garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato y, de otro, les
asegure progresar profesionalmente, accediendo a la formación programada y prevista
para el resto de las personas trabajadoras.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio adoptarán
las medidas oportunas y adecuadas, para la adaptación, en la medida de lo posible, del
puesto de trabajo y la accesibilidad al mismo en la Empresa, en función de los requisitos
y características del puesto y de las necesidades de cada situación y caso concreto.
Se favorecerá la incorporación a la Empresa de personal con discapacidad, así como
a los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral y riesgo de exclusión.
Las personas con incapacidad permanente absoluta o afectados de gran invalidez
cualquiera que sea su causa, que hubieren sido declarados aptos de nuevo para el
trabajo, tendrán derecho a que se les reingrese al puesto de trabajo que, con carácter
habitual, desempeñaban al tiempo de la baja, salvo en el supuesto de que hubieran
cumplido la edad de jubilación, con derecho a la correspondiente pensión, debiendo
solicitar el reingreso dentro del mes siguiente a la declaración de aptitud y estando
obligada la empresa a que el reingreso se produzca dentro de los 15 días siguientes.
A los supuestos de revisión de las situaciones de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez que dieran lugar a su calificación en el grado de total, les será de
aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Las personas trabajadoras que hubieren cesado en la Empresa por haber quedado
incursas en una situación de incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa,
cuando experimenten una recuperación funcional para desempeñar un puesto de trabajo
distinto al que venían desempeñando con anterioridad a la baja, tendrán preferencia
absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca y que sea acorde
con las funciones que puedan realizar con arreglo a sus condiciones físicas e
intelectuales, sea cual fuere su edad al producirse la recuperación, a condición de que
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Integración en el empleo de las personas trabajadoras con discapacidad.