III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 58011

Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de 22 días laborables de vacaciones
anuales retribuidas, o a la parte proporcional de los mismos que corresponda en función
del tiempo de servicios prestado.
Las vacaciones podrán fraccionarse cuando lo exijan las necesidades del servicio o a
petición del/la interesado/a, pero en ningún caso dicho fraccionamiento podrá ser
superior a tres periodos, salvo que exista acuerdo entre las partes para su
fraccionamiento en más periodos. Con las salvedades previstas en el Estatuto de los
Trabajadores y en el presente artículo, las vacaciones deberán ser disfrutadas
obligatoriamente íntegramente dentro del año que corresponda, no pudiendo ser
sustituidas por compensación en metálico, ni acumuladas a las de otro año.
No obstante, en casos excepcionales y por necesidades de servicio, podrá
autorizarse su disfrute dentro del primer trimestre del año siguiente.
El periodo de disfrute de vacaciones comprenderá todo el año natural.
Con el fin de adecuar los periodos de vacaciones a las exigencias del servicio y a las
necesidades de producción, se establecerá con antelación suficiente un calendario de
vacaciones para cada uno de los departamentos, unidades productivas o empresas en
los términos referidos en los artículos 30 y 31.
Las vacaciones deberán disfrutarse fundamentalmente en los meses de verano (julio
y agosto), Semana Santa y Navidad y siempre que la organización del trabajo así lo
permita.
La organización de las vacaciones se realizará conforme a lo dispuesto en el
presente artículo, con las especificidades convenidas en los Protocolos de algunas de
las Áreas de Producción y Soporte.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar de
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho concepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO VII
Igualdad, diversidad y conciliación

La igualdad de oportunidades es uno de los principios rectores en la gestión de
recursos humanos.
La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres (LOIMH) supone un importante reto de garantizar, aplicar y desarrollar los
derechos y medidas que dicha ley recoge. A dicha Ley Orgánica le han seguido, en esa
misma línea, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

cve: BOE-A-2024-10218
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Artículo 37. Igualdad.