III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58010

cambiante de la misma, se acuerda la posibilidad de efectuar hasta un máximo de 200
horas anuales por persona trabajadora, distribuyéndose de la forma siguiente:
– Las 137 primeras horas, con cargo a la jornada complementaria definida en el
artículo 26.2 del convenio, abonándose las horas efectivamente realizadas a petición de
la Empresa en la parte proporcional que corresponda y hasta un máximo equivalente al
Plus dedicación.
– Las 63 horas restantes, o bien se compensarán con tiempo de descanso, o bien se
abonarán como horas extraordinarias.
Este sistema de bolsa de horas se aplicará al personal asignado a los proyectos de
parque y aquel otro personal que efectúe desplazamientos superiores a un mes
continuado para realizar trabajos en los proyectos de parque.
2.

Bolsa de horas para Prolongación de Jornada:

Esta bolsa se genera por la diferencia entre la jornada anual ordinaria de referencia
del convenio colectivo prevista en el artículo 26.1 y la efectivamente establecida en los
cuadrantes del servicio correspondientes.
En los Protocolos de las diferentes Áreas de Producción y Soporte se regulan la
cantidad de horas de la bolsa, el uso de las mismas, etc.
3.

Bolsa de horas por Emergencias Climáticas:

Esta bolsa se genera por la inactividad de los días en que se paraliza la actividad
laboral a consecuencia de emergencias climáticas. En los Protocolos de las diferentes
Áreas de Producción y Soporte se regulan los supuestos de inactividad, el tiempo
máximo de la misma y los sistemas de recuperación de las horas.
Artículo 34.

Puntualidad.

La naturaleza de servicio público de la Empresa y la existencia de procesos
productivos y de servicios, con amplia cobertura horaria, sujetos en algunos casos a
régimen de jornada a turnos, exige un obligado cumplimiento por parte de la persona
trabajadora de la puntualidad en la asistencia al trabajo.
La reiteración en las faltas de puntualidad conllevará la aplicación del régimen
disciplinario de conformidad con lo estipulado en el capítulo XV del presente convenio
colectivo.
La Empresa velará por el cumplimiento de las normas de puntualidad en las entradas
y salidas del trabajo, quedando facultada para la implantación de cuantas medidas de
control considere necesarias.

Las partes reconocen que el absentismo laboral tiene una incidencia negativa en los
costes laborales y en la productividad y competitividad de las empresas incluidas en el
ámbito funcional del presente convenio.
Las ausencias al trabajo no permitidas en el Estatuto de los Trabajadores o en el
presente convenio tendrán la consideración de absentismo y a las mismas se les
aplicarán los descuentos correspondientes a las retribuciones pactadas en la proporción
que corresponda tomando como valor de referencia la retribución anual acreditada
dividida por la jornada anual pactada. Igual tratamiento recibirán las ausencias por
enfermedad sin justificante médico de hasta 2 días de duración.
A efectos del control del absentismo por incapacidad temporal de contingencias
comunes, la Empresa, de conformidad con el art 20.4 del Estatuto de los Trabajadores,
se reserva la facultad de comprobar la veracidad de las bajas, condicionando el
mantenimiento de los complementos de la prestación económica por IT al
consentimiento de la persona trabajadora para la realización de la revisión médica.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Ausencias al trabajo y absentismo.