III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58009

La Empresa elaborará antes del 1 de diciembre de cada año, previa consulta a los
Representantes de los Trabajadores, los calendarios laborales del primer trimestre del
año siguiente, de los centros de trabajo que presten sus servicios a turnos.
Durante el mes de diciembre, la Empresa presentará el calendario correspondiente
del año completo.
En cuanto al calendario laboral de las oficinas, previa consulta con la RLT, se
elaborará antes del 31 de enero del año en curso, con el objeto de establecer la correcta
coordinación entre las distintas unidades de la empresa.
La Empresa, en el ámbito de la dirección y organización, podrá realizar los ajustes
necesarios en los calendarios de acuerdo con las necesidades del servicio u operativa
del negocio dentro de los límites establecidos en la legislación laboral vigente en cada
momento.
En relación con los días de libre disposición que se generan por ajuste del calendario
laboral, se permite la posibilidad de disfrutar de un máximo de 2 de ellos en régimen de
media jornada (en ningún caso horas sueltas). Si, como consecuencia de dicho ajuste de
calendario, se generase tan sólo 1 día de libre disposición, sólo podrá disfrutarse ese día
en régimen de media jornada.
Lo expuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las personas trabajadoras que
prestan servicios en régimen de turnos o que realizan trabajos por parejas.
Artículo 31. Cuadrantes de servicio.
La Empresa, dentro de su facultad de organización, y utilizando criterios equivalentes
para cada centro de trabajo, establecerá el cuadrante de horarios que reflejará los
turnos, servicios, descansos y vacaciones que sean necesarios para asegurar la
operatividad del negocio.
Artículo 32. Distribución irregular de la jornada.
Las empresas del Grupo de empresas de Acciona Energía, por necesidades de
servicio y en aplicación de la legislación vigente en esta materia, podrán aplicar una
distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año.
Esta distribución afecta al colectivo de oficina (hasta un máximo del cinco por ciento
de la jornada de trabajo) y al colectivo del área de Hidráulica, del área de Fotovoltaica y
gruista del área de Biomasa (hasta un máximo de un diez por ciento).
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley y la persona trabajadora deberá conocer con un
período de preaviso mínimo de cinco días (por escrito), el día y la hora de la prestación
de trabajo resultante de aquélla, que en supuestos especiales podrá contemplar la
efectiva realización de trabajos en sábados. Este supuesto de trabajos en sábado se
compensaría, pudiendo acumular horas y distribuir su descanso en días completos a
voluntad de la persona trabajadora si no afecta al servicio de su departamento.
Las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada, serán exigibles por las partes y
deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.

Existen tres tipos de Bolsas de Horas reguladas en este convenio colectivo:
1.

Bolsa de horas para actuaciones en Parque:

Teniendo en cuenta la necesidad existente de aproximación entre la producción y la
demanda del mercado y por tanto el ajuste del volumen de producción a la realidad

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Bolsa de horas.