III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58008

Protocolos, con el objetivo de garantizar una adecuada prestación y cobertura de los
trabajos.
La rotación máxima será de 1 semana de retén asignado de cada 3, salvo que por
necesidades operativas se establezca una rotación distinta en los citados Protocolos.
A tal efecto, se establecerá una distribución mensual por cuadrante en la que se
harán constar las personas designadas.
La duración del retén no podrá ser superior a 7 días consecutivos, salvo por
necesidades operativas y previo acuerdo con la persona trabajadora, en cuyo caso esta
duración podría ampliarse.
La Empresa será especialmente rigurosa sobre los motivos que activen el Retén en
fines de semana y festivos.
La intervención/activación de la persona trabajadora que se encuentra de retén se
realizará de forma que se cumpla el descanso obligatorio de 12 horas entre jornadas
previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, desde la finalización de la
última activación del correspondiente retén y hasta el próximo turno ordinario
programado por cuadrante de servicio.
Si, en cumplimiento del citado descanso, la incorporación de la persona trabajadora a
la jornada diaria ordinaria programada por cuadrante para el día siguiente se efectuase
más tarde, su hora de salida seguirá siento la ordinaria que le corresponda conforme a
su turno asignado, percibiendo el salario como si hubiera trabajado la jornada completa.
Las horas en las que no se hubiera prestado el servicio efectivo en cumplimiento del
descanso, formarán parte de una bolsa de horas individual que la persona trabajadora
deberá devolver a la Empresa con una equivalencia de 1=0,50, es decir, 1 hora no
prestada equivaldrá a 30 minutos de trabajo efectivo que debe devolver a la Empresa, en
los momentos en que sea menester de conformidad con los requerimientos de la
organización interna de cada centro de trabajo.
Por último, de forma absolutamente extraordinaria y excepcional, en aras de
garantizar los servicios de producción, de transmisión y de distribución de electricidad,
ambas partes convienen en permitir la posibilidad de la interrupción del descanso de 12
horas entre jornadas ordinarias, concediendo a las personas trabajadoras los períodos
equivalentes de descanso compensatorio.
Guardia.

En determinados servicios, para garantizar la continuidad del servicio, evitar la
pérdida de producción, necesidades de mantenimiento, averías, atender incidencias no
previstas y razones de seguridad a las personas, instalaciones, el entorno y otras
medioambientales, propia y a terceros, se establece la figura de la Guardia.
Dicha figura supone la disponibilidad de la persona trabajadora para modificar el
turno de trabajo asignado por otro turno del mismo día, cuando sea requerido para ello
por la Empresa, al objeto de cubrir alguna/s de las necesidades descritas en el párrafo
anterior. A estos efectos, se considera asignación de Guardia a las personas
trabajadoras en turno de apoyo (con jornada partida) determinadas por cuadrante de
servicio.
La Empresa y la representación de los trabajadores han establecido la
reglamentación de la guardia específica, en función de las necesidades operativas y/u
organizativas de las Áreas de Producción y Soporte plasmada, en su caso, en los
correspondientes Protocolos, con el objetivo de garantizar una adecuada prestación y
cobertura de los trabajos.
Artículo 30.

Calendario laboral.

En cada centro de trabajo, de acuerdo con los límites y posibilidades previstos en ET
y en el presente convenio se establecerá un calendario anual de centro de trabajo.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.