III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58007
Todo el personal a turno, al finalizar el año, deberá realizar la totalidad de la jornada
anual ordinaria de referencia establecida en el artículo 26.1 del presente convenio
colectivo.
Es facultad de la Empresa poder cambiar los turnos a las personas trabajadoras,
teniendo en cuenta determinadas causas y circunstancias dentro de los límites
establecidos en el presente convenio. Asimismo, las personas trabajadoras podrán
solicitar entre ellas los cambios de turnos que deberán ser aprobados por la Dirección.
En relación con los descansos: para las personas trabajadoras en régimen de turno,
y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por periodos de
hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando al cambiar la persona trabajadora de turno de trabajo por circunstancias
extraordinarias, no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el
apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, previa
aceptación de aquélla en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas,
compensándose en descanso la diferencia hasta las doce horas establecidas con
carácter general en los días inmediatamente siguientes. (Real Decreto 1561/95, de 21 de
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo).
No obstante lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de
descansos, lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/95.
En cuanto a las ausencias Imprevistas: las personas trabajadoras en régimen de
turnos deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia
(ausencia, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en
su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada
que le corresponda.
Ninguna persona trabajadora con régimen de trabajo a turnos podrá abandonar su
puesto de trabajo antes de ser relevada, debiéndose realizar el relevo en el propio
puesto de trabajo.
En casos excepcionales, ante la ausencia del relevo y la imposibilidad de sustitución,
la persona trabajadora afectada estará obligada a continuar cubriendo el turno siguiente,
percibiendo la retribución económica correspondiente o la compensación en tiempo de
descanso, con su consideración de hora extraordinaria. Actualmente esta necesidad se
produce en los equipos de las Áreas de Producción y Soporte de CECOER, Gestión de
la Energía y Biomasa.
Con el objeto de garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de
producción, necesidades de mantenimiento, averías, atender incidencias no previstas y
razones de seguridad a las personas, instalaciones, el entorno y otras
medioambientales, se establece la figura del retén de disponibilidad.
Se entiende por retén la situación en la cual la persona trabajadora se encuentra
localizable, disponible e incorporable, fuera de la jornada laboral, a cambio de una
compensación económica establecida, para cada uno de los niveles de Retén, en su
caso, en las Tablas Salariales anexas (Plus retén).
Estos retenes se establecerán cuando las necesidades del servicio lo requieran,
debiendo las personas trabajadoras estar localizables con los medios técnicos que la
Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que les permita
presentarse en el plazo que para cada caso se establezca.
No se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que la persona trabajadora
únicamente haya permanecido en función de Retén, pero sin activación efectiva.
La situación de retén será incompatible con las vacaciones del personal afectado.
La Empresa y la representación de los trabajadores, han establecido la
reglamentación de retenes específica, en función de las necesidades operativas y/u
organizativas de las Áreas de Producción y Soporte, plasmada en los correspondientes
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Retenes.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58007
Todo el personal a turno, al finalizar el año, deberá realizar la totalidad de la jornada
anual ordinaria de referencia establecida en el artículo 26.1 del presente convenio
colectivo.
Es facultad de la Empresa poder cambiar los turnos a las personas trabajadoras,
teniendo en cuenta determinadas causas y circunstancias dentro de los límites
establecidos en el presente convenio. Asimismo, las personas trabajadoras podrán
solicitar entre ellas los cambios de turnos que deberán ser aprobados por la Dirección.
En relación con los descansos: para las personas trabajadoras en régimen de turno,
y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por periodos de
hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando al cambiar la persona trabajadora de turno de trabajo por circunstancias
extraordinarias, no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el
apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, previa
aceptación de aquélla en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas,
compensándose en descanso la diferencia hasta las doce horas establecidas con
carácter general en los días inmediatamente siguientes. (Real Decreto 1561/95, de 21 de
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo).
No obstante lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de
descansos, lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/95.
En cuanto a las ausencias Imprevistas: las personas trabajadoras en régimen de
turnos deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia
(ausencia, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en
su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada
que le corresponda.
Ninguna persona trabajadora con régimen de trabajo a turnos podrá abandonar su
puesto de trabajo antes de ser relevada, debiéndose realizar el relevo en el propio
puesto de trabajo.
En casos excepcionales, ante la ausencia del relevo y la imposibilidad de sustitución,
la persona trabajadora afectada estará obligada a continuar cubriendo el turno siguiente,
percibiendo la retribución económica correspondiente o la compensación en tiempo de
descanso, con su consideración de hora extraordinaria. Actualmente esta necesidad se
produce en los equipos de las Áreas de Producción y Soporte de CECOER, Gestión de
la Energía y Biomasa.
Con el objeto de garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de
producción, necesidades de mantenimiento, averías, atender incidencias no previstas y
razones de seguridad a las personas, instalaciones, el entorno y otras
medioambientales, se establece la figura del retén de disponibilidad.
Se entiende por retén la situación en la cual la persona trabajadora se encuentra
localizable, disponible e incorporable, fuera de la jornada laboral, a cambio de una
compensación económica establecida, para cada uno de los niveles de Retén, en su
caso, en las Tablas Salariales anexas (Plus retén).
Estos retenes se establecerán cuando las necesidades del servicio lo requieran,
debiendo las personas trabajadoras estar localizables con los medios técnicos que la
Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que les permita
presentarse en el plazo que para cada caso se establezca.
No se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que la persona trabajadora
únicamente haya permanecido en función de Retén, pero sin activación efectiva.
La situación de retén será incompatible con las vacaciones del personal afectado.
La Empresa y la representación de los trabajadores, han establecido la
reglamentación de retenes específica, en función de las necesidades operativas y/u
organizativas de las Áreas de Producción y Soporte, plasmada en los correspondientes
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Retenes.