III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58006

Los colectivos a los que se aplica esta jornada complementaria son los siguientes:
– Proyectos de parque en el extranjero, construcción y montaje (vinculado a la bolsa
de horas del artículo 33.1 del presente convenio colectivo).
– Equipos que perciben complemento de plus dedicación por trabajos fuera de la
jornada convencional (1.687 horas).
– Personal Técnico que realiza activaciones/intervenciones derivadas de situaciones
de Retén, según regulen los Protocolos específicos de las Áreas de Producción y
Soporte.
– Personas trabajadoras del Área de EÓLICA que realicen funciones de Jefe de
Parque, Técnico de Alta Tensión y Técnico de Grandes Correctivos, en el supuesto de
realización de horas de trabajo derivadas de las ampliaciones de la jornada ordinaria
diaria.
– Técnicos de mantenimiento y responsables del Área de BIOMASA para los
trabajos realizados como consecuencia de las paradas de mantenimiento de las plantas
de dicha Área de producción.
Artículo 27. Jornada a turnos.
Definición:
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo,
mediante el cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos
de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para este personal
la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de
días o de semanas.
Tipología:
Se establecen 7 tipos de horarios a turno, aplicable a todo el personal adscrito a este
sistema organizativo:

El tiempo de solape entre turnos será considerado tiempo efectivo de trabajo,
siempre que exista la necesidad de traspaso e información entre el turno entrante y
saliente.
En cada centro de trabajo, el Responsable del servicio organizado en régimen de
turnos, decidirá la necesidad de que exista solape entre turnos, los puestos en los que se
necesita y el tiempo necesario para realizarlo en cada caso.
En relación con la rotación: en todo sistema de organización de trabajo a turnos se
tendrá en cuenta su rotación y que ninguna persona trabajadora esté asignada en el
turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria
(artículo 36.3 ET).

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

1. H16.5: es el turno que se presta con una rotación de mañana y tarde y de lunes
a viernes, excepto festivos.
2. H24.5: es el turno que se presta con una rotación de mañana, tarde y noche de
lunes a viernes, excepto festivos.
3. H24.6: es el turno que se presta con una rotación de mañana, tarde y noche de
lunes a sábado dependiendo de las necesidades del servicio.
4. H24.7 variable: es el turno que se presta ocasionalmente con una rotación de
mañana, tarde y noche de lunes a domingo dependiendo de las necesidades del
servicio.
5. H24.7 fijo: es el turno que se presta con una rotación de mañana, tarde y noche
de lunes a domingo durante todo el año de manera estable.
6. H8/7: es el turno que se presta de lunes a domingo a jornada partida.
7. H16/7: es el turno que se presta de lunes a domingo en jornada de mañana o de
tarde y una semana de cada ocho, de lunes a viernes a jornada partida.