III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58005
1. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como jornada anual ordinaria
de referencia tanto en jornada continuada, como partida y en régimen de turnos un total
de 1.687 horas.
Las personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente convenio tuvieran
una jornada inferior a la establecida con carácter general en el presente texto
mantendrán dicha jornada a título individual.
Dadas las características de la Empresa, las partes firmantes del presente convenio
colectivo se comprometen a que la distribución de la jornada aplicada garantizará en
todo caso las necesidades organizativas y especialmente aquellas que afecten
directamente a los procesos productivos y de servicios, tanto en el ámbito nacional como
internacional, considerándose hábiles todos los días del año en el caso del personal a
turnos en régimen de H24/7 y/o aquellos que incorporen flexibilidad que incluyen
sábados y domingos. La Empresa entiende festivos los domingos y los 14 festivos
anuales.
Estos 14 festivos tienen un carácter retribuido y no recuperable, no pudiendo exceder
de catorce al año, siendo diez de ellos de carácter nacional, dos de carácter autonómico
y dos a fijar por cada municipio.
Se acuerda una compensación adicional de 200 euros, o la parte proporcional
correspondiente, para las personas trabajadoras que realicen turnos o que, estando de
retén, sean activadas en las siguientes fechas:
Noche completa del 24 de diciembre.
Mañana y tarde completas del 25 de diciembre.
Noche completa del 31 de diciembre.
Mañana y tarde completas del 1 de enero.
Noche del 5 de enero y mañana completa del 6 de enero.
Con carácter general se establece un régimen de prestación en jornada partida, con
las limitaciones propias de la naturaleza de servicio público que atiende la Empresa,
distribuida en dos periodos diarios con una interrupción para comida definida en los
calendarios correspondientes.
Los dos días libres por semana serán consecutivos en sábado y domingo, salvo en
los sistemas de trabajo a turno, por necesidades del servicio. En todo caso estos días
serán considerados inhábiles.
Se podrá aplicar, en parte del periodo estival y/o los viernes, un régimen de jornada
intensiva en aquellos centros de trabajo en los cuales sea posible, manteniéndose en
todo caso las exigencias del servicio y de los procesos productivos, procediéndose a la
distribución anual de la jornada que garantice el cumplimiento de la jornada efectiva
anual pactada.
Se podrá establecer un sistema de horario flexible de entrada y salida en aquellos
centros de trabajo en los cuales sea posible (conciliación vida laboral y familiar),
debiendo garantizarse en todo momento una correcta prestación de los servicios.
En determinados supuestos, se podrá pactar entre la Empresa y la persona
trabajadora la alteración, de forma temporal, del horario de entrada o de salida. Estos
pactos se podrán establecer basados en necesidades derivadas de enfermedades de
carácter grave que requieran acompañamiento a familiares de primer grado convivientes
con la persona trabajadora, servicios médicos especiales para personas con
discapacidad, adecuación de jornadas derivadas de atención a consultas con países que
mantienen horarios diferentes, asistencia a programas de rehabilitación por accidente o
enfermedad músculo esquelética o similares.
2. Las horas de trabajo que excedan de la jornada pactada en el apartado 1 del
presente artículo, pero que no superen la jornada máxima legal establecida en el
Estatuto de los Trabajadores (1.824 horas) tendrán la consideración de horas
complementarias, no extraordinarias, cuyo máximo estaría establecido en 137 horas
anuales (en adelante, «jornada complementaria»).
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58005
1. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como jornada anual ordinaria
de referencia tanto en jornada continuada, como partida y en régimen de turnos un total
de 1.687 horas.
Las personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente convenio tuvieran
una jornada inferior a la establecida con carácter general en el presente texto
mantendrán dicha jornada a título individual.
Dadas las características de la Empresa, las partes firmantes del presente convenio
colectivo se comprometen a que la distribución de la jornada aplicada garantizará en
todo caso las necesidades organizativas y especialmente aquellas que afecten
directamente a los procesos productivos y de servicios, tanto en el ámbito nacional como
internacional, considerándose hábiles todos los días del año en el caso del personal a
turnos en régimen de H24/7 y/o aquellos que incorporen flexibilidad que incluyen
sábados y domingos. La Empresa entiende festivos los domingos y los 14 festivos
anuales.
Estos 14 festivos tienen un carácter retribuido y no recuperable, no pudiendo exceder
de catorce al año, siendo diez de ellos de carácter nacional, dos de carácter autonómico
y dos a fijar por cada municipio.
Se acuerda una compensación adicional de 200 euros, o la parte proporcional
correspondiente, para las personas trabajadoras que realicen turnos o que, estando de
retén, sean activadas en las siguientes fechas:
Noche completa del 24 de diciembre.
Mañana y tarde completas del 25 de diciembre.
Noche completa del 31 de diciembre.
Mañana y tarde completas del 1 de enero.
Noche del 5 de enero y mañana completa del 6 de enero.
Con carácter general se establece un régimen de prestación en jornada partida, con
las limitaciones propias de la naturaleza de servicio público que atiende la Empresa,
distribuida en dos periodos diarios con una interrupción para comida definida en los
calendarios correspondientes.
Los dos días libres por semana serán consecutivos en sábado y domingo, salvo en
los sistemas de trabajo a turno, por necesidades del servicio. En todo caso estos días
serán considerados inhábiles.
Se podrá aplicar, en parte del periodo estival y/o los viernes, un régimen de jornada
intensiva en aquellos centros de trabajo en los cuales sea posible, manteniéndose en
todo caso las exigencias del servicio y de los procesos productivos, procediéndose a la
distribución anual de la jornada que garantice el cumplimiento de la jornada efectiva
anual pactada.
Se podrá establecer un sistema de horario flexible de entrada y salida en aquellos
centros de trabajo en los cuales sea posible (conciliación vida laboral y familiar),
debiendo garantizarse en todo momento una correcta prestación de los servicios.
En determinados supuestos, se podrá pactar entre la Empresa y la persona
trabajadora la alteración, de forma temporal, del horario de entrada o de salida. Estos
pactos se podrán establecer basados en necesidades derivadas de enfermedades de
carácter grave que requieran acompañamiento a familiares de primer grado convivientes
con la persona trabajadora, servicios médicos especiales para personas con
discapacidad, adecuación de jornadas derivadas de atención a consultas con países que
mantienen horarios diferentes, asistencia a programas de rehabilitación por accidente o
enfermedad músculo esquelética o similares.
2. Las horas de trabajo que excedan de la jornada pactada en el apartado 1 del
presente artículo, pero que no superen la jornada máxima legal establecida en el
Estatuto de los Trabajadores (1.824 horas) tendrán la consideración de horas
complementarias, no extraordinarias, cuyo máximo estaría establecido en 137 horas
anuales (en adelante, «jornada complementaria»).
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