III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58004
necesario para ello. En todo caso, la formación deberá ser programada de forma que no
tenga consecuencias restrictivas económicas ni de jornada. Asimismo, facilitará los
permisos reglamentarios necesarios para la asistencia a exámenes de carácter oficial. La
Empresa se reserva el derecho a exigir la presentación de los certificados necesarios
emitidos por los centros correspondientes.
3. En caso de realizarse dicha formación fuera de la jornada laboral, la persona
trabajadora tendrá una compensación de una hora de descanso por cada hora de
formación. Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán a elección de la
persona trabajadora dentro del año natural y, una vez conocida esta circunstancia, se
dará traslado a la representación sindical de cada centro o a la Comisión de secciones
sindicales, en ausencia de dicha representación en algún centro, debiendo acreditarse
por la Dirección, las razones que imposibilitan su realización dentro del horario de
trabajo, formulando ésta la propuesta que considere más adecuada.
El tiempo de desplazamiento invertido para asistir a la formación obligatoria de las
personas trabajadoras realizada fuera de la jornada laboral y del centro de trabajo, con
independencia de que se imparta dentro o fuera de la provincia, será considerado como
tiempo de trabajo efectivo siempre que la distancia entre el centro de trabajo y el lugar de
impartición de la formación sea superior a 15 kilómetros.
En cualquier caso, la Empresa se hará cargo de los gastos soportados por la
persona trabajadora para asistir a la formación.
4. Respecto de las horas generadas por compensación de formación en el último
trimestre del año, su disfrute podrá desplazarse dentro del primer trimestre del año
entrante, a elección de la persona trabajadora, siempre y cuando no afecte a la
organización y producción del trabajo.
5. La persona trabajadora, individual y voluntariamente podrá solicitar aquellos
cursos que considere necesarios para mejorar su desarrollo profesional y la Empresa
gestionará esta demanda. De esta formación y sus correspondientes gestiones se
informará a la Comisión de secciones sindicales y a la RLT.
6. En el caso de existir necesidades formativas específicas y prioritarias para el
desarrollo de las funciones de determinados puestos de trabajo, se establecerán
medidas individualizadas y se informará a la Comisión de secciones sindicales y a
la RLT.
7. El Plan Anual de Formación será presentado a la Comisión de las secciones
sindicales durante el primer trimestre del año natural. Asimismo, la formación
subvencionada será informada a la representación legal de los trabajadores, con
carácter previo a su ejecución, de conformidad con lo establecido legalmente.
8. La formación deberá ser impartida preferentemente por la Empresa y si,
excepcionalmente, las personas trabajadoras deben asumir la formación de otros
compañeros o compañeras, estos/as serán liberados de sus funciones diarias para poder
impartirla de la mejor manera posible.
9. Toda la formación desarrollada en la Empresa se registrará en los expedientes
personales de cada persona trabajadora a fin de que tenga reconocimiento a nivel del
grupo. Se registrará también aquella que aporte ésta y que haya realizado por su cuenta.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Artículo 26. Jornada de trabajo.
La regulación del tiempo de trabajo contenida en este capítulo será de aplicación a
todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del
Grupo de empresas de Acciona Energía.
En los Protocolos específicos de cada Área de Producción y Soporte incluidos como
anexos I a IX al convenio se abordan las particularidades propias referidas al tiempo de
trabajo de cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58004
necesario para ello. En todo caso, la formación deberá ser programada de forma que no
tenga consecuencias restrictivas económicas ni de jornada. Asimismo, facilitará los
permisos reglamentarios necesarios para la asistencia a exámenes de carácter oficial. La
Empresa se reserva el derecho a exigir la presentación de los certificados necesarios
emitidos por los centros correspondientes.
3. En caso de realizarse dicha formación fuera de la jornada laboral, la persona
trabajadora tendrá una compensación de una hora de descanso por cada hora de
formación. Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán a elección de la
persona trabajadora dentro del año natural y, una vez conocida esta circunstancia, se
dará traslado a la representación sindical de cada centro o a la Comisión de secciones
sindicales, en ausencia de dicha representación en algún centro, debiendo acreditarse
por la Dirección, las razones que imposibilitan su realización dentro del horario de
trabajo, formulando ésta la propuesta que considere más adecuada.
El tiempo de desplazamiento invertido para asistir a la formación obligatoria de las
personas trabajadoras realizada fuera de la jornada laboral y del centro de trabajo, con
independencia de que se imparta dentro o fuera de la provincia, será considerado como
tiempo de trabajo efectivo siempre que la distancia entre el centro de trabajo y el lugar de
impartición de la formación sea superior a 15 kilómetros.
En cualquier caso, la Empresa se hará cargo de los gastos soportados por la
persona trabajadora para asistir a la formación.
4. Respecto de las horas generadas por compensación de formación en el último
trimestre del año, su disfrute podrá desplazarse dentro del primer trimestre del año
entrante, a elección de la persona trabajadora, siempre y cuando no afecte a la
organización y producción del trabajo.
5. La persona trabajadora, individual y voluntariamente podrá solicitar aquellos
cursos que considere necesarios para mejorar su desarrollo profesional y la Empresa
gestionará esta demanda. De esta formación y sus correspondientes gestiones se
informará a la Comisión de secciones sindicales y a la RLT.
6. En el caso de existir necesidades formativas específicas y prioritarias para el
desarrollo de las funciones de determinados puestos de trabajo, se establecerán
medidas individualizadas y se informará a la Comisión de secciones sindicales y a
la RLT.
7. El Plan Anual de Formación será presentado a la Comisión de las secciones
sindicales durante el primer trimestre del año natural. Asimismo, la formación
subvencionada será informada a la representación legal de los trabajadores, con
carácter previo a su ejecución, de conformidad con lo establecido legalmente.
8. La formación deberá ser impartida preferentemente por la Empresa y si,
excepcionalmente, las personas trabajadoras deben asumir la formación de otros
compañeros o compañeras, estos/as serán liberados de sus funciones diarias para poder
impartirla de la mejor manera posible.
9. Toda la formación desarrollada en la Empresa se registrará en los expedientes
personales de cada persona trabajadora a fin de que tenga reconocimiento a nivel del
grupo. Se registrará también aquella que aporte ésta y que haya realizado por su cuenta.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Artículo 26. Jornada de trabajo.
La regulación del tiempo de trabajo contenida en este capítulo será de aplicación a
todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del
Grupo de empresas de Acciona Energía.
En los Protocolos específicos de cada Área de Producción y Soporte incluidos como
anexos I a IX al convenio se abordan las particularidades propias referidas al tiempo de
trabajo de cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123