III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58003

a una «excedencia» especial con derecho de retorno e incorporación a un puesto
equivalente.
La regulación específica de la expatriación se recoge en el Manual que se entrega a
cada persona trabajadora que pase a esta situación.
Artículo 23.

Localización (sin límite en el tiempo).

Las localizaciones implican la contratación local de la persona trabajadora en
empresas del grupo Acciona Energía fuera del territorio nacional.
La persona trabajadora puede optar libremente a una posición local en algún país en
los que el Grupo de empresas de Acciona Energía tiene actividad y también puede ser
su responsable el que le ofrezca la opción a una posición en territorio internacional.
En caso de que la persona trabajadora opte a una posición de localización, se situará
en excedencia voluntaria por un plazo de hasta 3 años, causando baja en la Empresa y
en la Seguridad Social española.
CAPÍTULO V
Formación Profesional
Artículo 24.

Formación profesional: principios generales y objetivos.

1. Las partes atribuyen a la formación profesional la condición de herramienta
estratégica básica dentro de la política de Recursos Humanos, orientada a mejorar la
eficacia y eficiencia de la compañía, así como a potenciar el desarrollo personal y
profesional de las personas trabajadoras y su capacidad para asumir nuevas
responsabilidades, garantizando la permanente adecuación profesional de la plantilla a
las necesidades de la Empresa y el entorno y a los cambios organizativos, productivos y
tecnológicos.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la formación en la
Empresa se basará en el principio de igualdad de oportunidades y tendrá, entre otros, los
siguientes objetivos:
a. El perfeccionamiento profesional en el desempeño de los puestos de trabajo.
b. El fomento del desarrollo y de la promoción profesional y de la motivación de las
personas que trabajan en la Empresa, dotando a las mismas de los conocimientos y
competencias necesarias para asumir nuevas funciones.
c. La adecuación de la Empresa y de su plantilla a los cambios del entorno y su
impacto en el modelo organizativo y productivo.
d. La adaptación formativa de los nuevos empleados/as a su puesto de trabajo en
la Empresa.
e. La mejora y garantía de la empleabilidad de las personas trabajadoras.

1. Las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio proveerán
la dotación de recursos suficientes, en orden a la consecución de los objetivos
anteriores, facilitando los medios económicos y materiales necesarios para conseguir
una mejora progresiva en la formación de las personas trabajadoras, debiendo estas
realizar la formación que sea necesaria para garantizar el correcto desempeño de su
puesto de trabajo. En caso de ser fuera del mismo, será voluntaria la asistencia, salvo la
formación legalmente exigible para el puesto del trabajo.
2. Por tal motivo y en orden a conseguir una formación integral de calidad que
permita alcanzar los fines propuestos, la asistencia a los cursos de formación se
realizará preferentemente dentro del horario de trabajo. La Empresa facilitará la
asistencia a los cursos de formación, adaptando la jornada en los términos que sea

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Derechos y deberes de la Empresa y de las personas trabajadoras en
materia de formación.