III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58002
Viajes de retorno al país de origen:
La compañía en destino organizará y asumirá los gastos de los viajes de regreso a la
ciudad de origen por 1 viaje cada 3 meses.
No existe la posibilidad de sustituir estos viajes o utilizar el dinero para visitas de
familiares o viajes a un destino diferente.
Retorno al país de origen:
Una vez que la asignación llegue a su fin, la persona trabajadora retornará a su
ciudad de origen. La finalización de la asignación o retorno no implica cambio alguno en
la categoría profesional o salario fijo bruto anual reconocido hasta el momento en origen.
c)
Disposiciones comunes a los apartados a) y b).
– En los supuestos de asignaciones a corto plazo, se establecerán limitaciones para
casos concretos de mayores de 56 años, trabajadores/as con niños en edad escolar
hasta el fin del curso y personas con discapacidad.
– En los supuestos de viajes de trabajo y desplazamientos de corto plazo de
personas trabajadoras con reducción de jornada, se compensará económicamente
el 100 % del salario desde la primera noche de pernocta fuera del domicilio.
– En los viajes, desplazamientos y asignaciones cuyo inicio o fin se efectúe en fin de
semana, se compensará medio día si el viaje se inicia por la tarde o se termina por la
mañana y un día completo si se inicia por la mañana o se termina por la tarde.
Artículo 21.
Movilidad geográfica definitiva: Traslados.
En relación con el traslado de las personas trabajadoras se estará a lo dispuesto en
el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo establecido en el presente
artículo.
La Empresa ofrece como ayuda para los supuestos derivados de la libre circulación
de las personas trabajadoras entre las empresas del Grupo de empresas de Acciona
Energía que impliquen movilidad geográfica, los siguientes importes:
– 1.er y 2.º año 30 % salario bruto anual del momento en que se produce el traslado
(primer año).
– 3.er y 4.º año 15 % salario bruto anual del momento en que se produjo el traslado
(primer año).
– 5.º año se deja de percibir ayuda traslado y se consolida en el salario bruto anual
del último año el 7,5 % del salario bruto anual del momento en que se produjo el traslado
(primer año).
La ayuda económica prevista en este artículo y referida a los importes de los
años 1.º, 2.º, 3.º y 4.º tendrá la naturaleza de compensación por gastos, tanto propios
como en su caso de los familiares a su cargo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Expatriaciones (desde doce meses hasta cinco años).
Las expatriaciones son asignaciones a largo plazo y siempre en territorio
internacional y se llevarán a cabo contando con el permiso de residencia y el visado del
país correspondiente para la persona desplazada y se regirán por los procedimientos de
Acciona vigentes en cada momento.
Son acuerdos voluntarios, de libre elección, entre la persona trabajadora y la
Empresa.
Durante la vigencia de la expatriación y siempre que legalmente sea posible, se
mantendrá a la persona trabajadora en situación de alta o en su caso asimilada al alta en
la Empresa origen y en la Seguridad Social española, quedando esta situación asimilada
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58002
Viajes de retorno al país de origen:
La compañía en destino organizará y asumirá los gastos de los viajes de regreso a la
ciudad de origen por 1 viaje cada 3 meses.
No existe la posibilidad de sustituir estos viajes o utilizar el dinero para visitas de
familiares o viajes a un destino diferente.
Retorno al país de origen:
Una vez que la asignación llegue a su fin, la persona trabajadora retornará a su
ciudad de origen. La finalización de la asignación o retorno no implica cambio alguno en
la categoría profesional o salario fijo bruto anual reconocido hasta el momento en origen.
c)
Disposiciones comunes a los apartados a) y b).
– En los supuestos de asignaciones a corto plazo, se establecerán limitaciones para
casos concretos de mayores de 56 años, trabajadores/as con niños en edad escolar
hasta el fin del curso y personas con discapacidad.
– En los supuestos de viajes de trabajo y desplazamientos de corto plazo de
personas trabajadoras con reducción de jornada, se compensará económicamente
el 100 % del salario desde la primera noche de pernocta fuera del domicilio.
– En los viajes, desplazamientos y asignaciones cuyo inicio o fin se efectúe en fin de
semana, se compensará medio día si el viaje se inicia por la tarde o se termina por la
mañana y un día completo si se inicia por la mañana o se termina por la tarde.
Artículo 21.
Movilidad geográfica definitiva: Traslados.
En relación con el traslado de las personas trabajadoras se estará a lo dispuesto en
el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo establecido en el presente
artículo.
La Empresa ofrece como ayuda para los supuestos derivados de la libre circulación
de las personas trabajadoras entre las empresas del Grupo de empresas de Acciona
Energía que impliquen movilidad geográfica, los siguientes importes:
– 1.er y 2.º año 30 % salario bruto anual del momento en que se produce el traslado
(primer año).
– 3.er y 4.º año 15 % salario bruto anual del momento en que se produjo el traslado
(primer año).
– 5.º año se deja de percibir ayuda traslado y se consolida en el salario bruto anual
del último año el 7,5 % del salario bruto anual del momento en que se produjo el traslado
(primer año).
La ayuda económica prevista en este artículo y referida a los importes de los
años 1.º, 2.º, 3.º y 4.º tendrá la naturaleza de compensación por gastos, tanto propios
como en su caso de los familiares a su cargo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Expatriaciones (desde doce meses hasta cinco años).
Las expatriaciones son asignaciones a largo plazo y siempre en territorio
internacional y se llevarán a cabo contando con el permiso de residencia y el visado del
país correspondiente para la persona desplazada y se regirán por los procedimientos de
Acciona vigentes en cada momento.
Son acuerdos voluntarios, de libre elección, entre la persona trabajadora y la
Empresa.
Durante la vigencia de la expatriación y siempre que legalmente sea posible, se
mantendrá a la persona trabajadora en situación de alta o en su caso asimilada al alta en
la Empresa origen y en la Seguridad Social española, quedando esta situación asimilada
cve: BOE-A-2024-10218
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Artículo 22.