III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58001
origen y en el país de destino las retenciones fiscales conforme a las normativas locales
vigentes en cada momento.
● En caso de que la Empresa tenga que hacer retenciones en destino, las dietas se
cobrarán en moneda local de destino y la Empresa añadirá un plus fiscal que ayude a
compensar la diferencia de carga impositiva por renta mundial; asimismo, pondrá a
disposición de la persona trabajadora un servicio de asesoría fiscal prestado por
empresa especializada, con el objeto de facilitar el debido cumplimento de las
obligaciones fiscales tanto en el país de origen como de destino. En el caso de que la
persona trabajadora no haya utilizado los servicios de la asesoría fiscal, si se produjese
cualquier contingencia fiscal para la misma o para la Empresa, será la persona
trabajadora quien soportará los costes de cualquier tipo de sanción, multa, recargo,
intereses, etc., así como de los impuestos adicionales y de la representación legal si
fuera necesario, que resulten exigibles en relación con cualquier declaración que no
hubiera sido preparada por la asesoría fiscal externa.
Régimen de trabajo y vacaciones:
El contrato de trabajo en España sigue vigente durante la asignación a corto plazo.
En el caso de que para obtener el correspondiente visado y permiso de trabajo sea
necesaria la firma de un contrato local en destino, se mantendrá en todo momento la
relación laboral en España, que se regirá por la legislación española mientras dure el
desplazamiento.
El calendario laboral de aplicación será el de destino. A fin de año se efectuará un
balance entre los días festivos disfrutados y/o compensados en destino con los días
festivos que hubiera disfrutado según calendario de origen.
En materia de Seguridad Social, se mantendrán las cotizaciones a la Seguridad
Social en origen, activando, si procede, el correspondiente convenio bilateral en
Seguridad Social con el país de destino que permita el mantenimiento de las
cotizaciones en España y la no cotización en destino.
En caso de no existir el convenio o que fuese necesario cotizar en destino, la
Empresa asumirá el coste de dichas cotizaciones, manteniéndose en todo caso las
cotizaciones en España durante el periodo que dure la asignación.
La persona trabajadora tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas de 30 días
naturales (equivalentes a 22 laborables), conforme a la legislación laboral española,
respetando en todo caso la legislación laboral de destino de obligado cumplimiento.
Tanto el comienzo como el fin de la jornada, así como los descansos semanales y los
días festivos, se acomodarán a lo dispuesto por las autoridades laborales y normativa
legal de destino.
Respecto a los períodos de vacaciones que correspondan, estos serán fijados de
acuerdo con la línea jerárquica de destino.
Las retribuciones detalladas en el Acuerdo de Asignación compensan cualquier
diferencia laboral entre ambos países.
Vivienda:
Viajes:
Los gastos de viaje desde el domicilio en España hasta el lugar de trabajo en
destino, así como los de retorno, serán a cargo de la Empresa.
La Empresa fijará la fecha, medio de transporte y demás circunstancias relativas a la
asignación.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa facilitará los anticipos necesarios para hacer frente a los pagos iniciales
correspondientes al alquiler de la vivienda en destino (fianzas, depósitos, etc.).
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58001
origen y en el país de destino las retenciones fiscales conforme a las normativas locales
vigentes en cada momento.
● En caso de que la Empresa tenga que hacer retenciones en destino, las dietas se
cobrarán en moneda local de destino y la Empresa añadirá un plus fiscal que ayude a
compensar la diferencia de carga impositiva por renta mundial; asimismo, pondrá a
disposición de la persona trabajadora un servicio de asesoría fiscal prestado por
empresa especializada, con el objeto de facilitar el debido cumplimento de las
obligaciones fiscales tanto en el país de origen como de destino. En el caso de que la
persona trabajadora no haya utilizado los servicios de la asesoría fiscal, si se produjese
cualquier contingencia fiscal para la misma o para la Empresa, será la persona
trabajadora quien soportará los costes de cualquier tipo de sanción, multa, recargo,
intereses, etc., así como de los impuestos adicionales y de la representación legal si
fuera necesario, que resulten exigibles en relación con cualquier declaración que no
hubiera sido preparada por la asesoría fiscal externa.
Régimen de trabajo y vacaciones:
El contrato de trabajo en España sigue vigente durante la asignación a corto plazo.
En el caso de que para obtener el correspondiente visado y permiso de trabajo sea
necesaria la firma de un contrato local en destino, se mantendrá en todo momento la
relación laboral en España, que se regirá por la legislación española mientras dure el
desplazamiento.
El calendario laboral de aplicación será el de destino. A fin de año se efectuará un
balance entre los días festivos disfrutados y/o compensados en destino con los días
festivos que hubiera disfrutado según calendario de origen.
En materia de Seguridad Social, se mantendrán las cotizaciones a la Seguridad
Social en origen, activando, si procede, el correspondiente convenio bilateral en
Seguridad Social con el país de destino que permita el mantenimiento de las
cotizaciones en España y la no cotización en destino.
En caso de no existir el convenio o que fuese necesario cotizar en destino, la
Empresa asumirá el coste de dichas cotizaciones, manteniéndose en todo caso las
cotizaciones en España durante el periodo que dure la asignación.
La persona trabajadora tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas de 30 días
naturales (equivalentes a 22 laborables), conforme a la legislación laboral española,
respetando en todo caso la legislación laboral de destino de obligado cumplimiento.
Tanto el comienzo como el fin de la jornada, así como los descansos semanales y los
días festivos, se acomodarán a lo dispuesto por las autoridades laborales y normativa
legal de destino.
Respecto a los períodos de vacaciones que correspondan, estos serán fijados de
acuerdo con la línea jerárquica de destino.
Las retribuciones detalladas en el Acuerdo de Asignación compensan cualquier
diferencia laboral entre ambos países.
Vivienda:
Viajes:
Los gastos de viaje desde el domicilio en España hasta el lugar de trabajo en
destino, así como los de retorno, serán a cargo de la Empresa.
La Empresa fijará la fecha, medio de transporte y demás circunstancias relativas a la
asignación.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa facilitará los anticipos necesarios para hacer frente a los pagos iniciales
correspondientes al alquiler de la vivienda en destino (fianzas, depósitos, etc.).