III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57999

Por todo ello, el personal perteneciente a cualquiera de las empresas de Grupo de
empresas de Acciona Energía podrá prestar sus servicios indistintamente por las causas
indicadas en los centros de trabajo del Grupo, manteniendo su adscripción de sociedad
de origen o produciéndose cambio de empleador.
Además, la persona trabajadora se compromete y acepta prestar sus servicios en las
condiciones de trabajo (calendario laboral y horario) que tenga establecidas la empresa
de destino.
Artículo 18. Movilidad funcional.
La movilidad funcional dentro de los grupos profesionales contemplados en el
presente convenio se regirá por lo previsto en el art 39 ET y se efectuará de acuerdo con
las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y
con respeto a la dignidad de la persona trabajadora, sin perjuicio de los criterios de
clasificación indicados en el artículo 11 y siguientes.
Artículo 19.

Movilidad geográfica. Tipología.

En este apartado se regulan aquellas situaciones en que la persona trabajadora ha
de realizar sus funciones profesionales en un lugar diferente a su centro de trabajo de
adscripción, pudiendo o no regresar a pernoctar a su domicilio.
La movilidad geográfica en el grupo incluye las siguientes situaciones:
1. Movilidad geográfica temporal, que incluye (a) viajes
desplazamientos de corto plazo y (b) asignaciones a corto plazo.
2. Movilidad geográfica definitiva: traslados.
3. Expatriaciones.
4. Localizaciones.

de

trabajo

y

Artículo 20. Movilidad geográfica temporal.
Si, como consecuencia de las movilidades que se regulan a continuación, quedaran
alterados los objetivos anuales e individuales establecidos para el año correspondiente,
se procederá a su revisión y adaptación.
a) Viajes de trabajo y desplazamientos de corto plazo (Hasta 3 meses): los viajes
que, por motivos de trabajo y a solicitud de la persona responsable, tenga que realizar la
persona trabajadora se compensarán por el sistema de «Dietas» y se preavisarán con la
mayor antelación posible. Con periodicidad mensual, las personas trabajadoras
presentarán a RRHH, con la firma del responsable jerárquico correspondiente, la
liquidación de las dietas del viaje.
– Dietas:
Se abonarán dietas a través de la nómina en base a los importes recogidas en el
artículo 59 correspondiente a Dietas y Gastos de Locomoción.
Asignaciones a corto plazo (a partir de 3 meses y hasta 18 meses).

La Empresa podrá efectuar asignaciones a corto plazo de las personas trabajadoras
en función de las necesidades económicas, técnicas o de producción, informando a las
personas trabajadoras en un plazo no inferior a 5 días laborables, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores. En las asignaciones a
corto plazo se señalará:
– Emplazamiento de destino.
– Funciones del puesto.
– Fecha estimada de salida.

cve: BOE-A-2024-10218
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b)