III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 57998

Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba para las personas trabajadoras
de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, cuya duración máxima
se detalla en la siguiente tabla y que se reflejará en el contrato de trabajo.
Nivel

Periodo
de prueba

Nivel 1 y 2.

1 mes.

Nivel 3, 4 y 5 y 6.

2 meses.

Niveles 7 y 8.

6 meses.

Expertos/as, Gerentes y Directivos/as.

6 meses.

En cuanto al colectivo de personas trabajadoras que sean contratadas para el Grupo
Técnico Operativo de EROM, el período de prueba será el siguiente:
– Para el OPA, OPB, OPC: Un mes.
– Para los OCA, OCB, OCC, OCD, OPD, JBA, JBB y JBC: Dos meses.
Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia
de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos
de preaviso, y en ningún caso dará derecho a la persona trabajadora a recibir
indemnización compensatoria alguna.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados
como antigüedad de la persona trabajadora en la Empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, y en general, cualquier suspensión del contrato que afecte a la persona
trabajadora durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, siempre
que se produzca acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO IV
Circulación de trabajadores/as, movilidad funcional y movilidad geográfica
Artículo 17.

Circulación del personal dentro del Grupo.

a) Por razones técnicas, organizativas o de producción: existiendo necesidades
organizativas, técnicas o productivas, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito
personal de este convenio podrán ser asignada de manera temporal o definitiva a
cualquiera de las empresas pertenecientes al Grupo de empresas de Acciona Energía,
habiendo informado previamente a la RLT. En el caso de que este supuesto conlleve
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 41 del ET.
b) Por voluntad propia y con acuerdo de ambas empresas (de origen y de destino):
esta situación se regula a través de los procedimientos que la Dirección de RR.HH. de
las empresas tienen establecidas como promociones internas o de cobertura de
vacantes.

cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda la libre circulación de las personas trabajadoras entre las empresas del
Grupo de empresas de Acciona Energía, que conforman el ámbito funcional de este
convenio.
Se establecen dos tipos de circulación del personal dentro del Grupo: