III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
110 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57997
Una vez publicada internamente y en función de las características de la vacante, se
lanzará un proceso de búsqueda externa, con el fin de responder lo antes posible a las
necesidades del negocio.
En el proceso de selección se tendrán en cuenta las políticas desarrolladas en
materia de igualdad.
Artículo 14.
Sistema de contratación.
Principios generales: En el marco de la política de responsabilidad social del grupo y
de los compromisos en materia de igualdad y diversidad, las partes convienen que la
política de contratación de personal de las empresas integrantes del Grupo de empresas
de Acciona Energía se regirá por los siguientes principios:
1. Uso adecuado de las modalidades contractuales previstas en la normativa
laboral de forma que las necesidades permanentes de la Empresa se atiendan con
contratos indefinidos y las necesidades puntuales a través de contratos temporales o a
través de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
2. Utilización del contrato a tiempo parcial cuando la persona trabajadora preste sus
servicios durante un número determinado de horas al día, a la semana, al mes o al año
inferior a la jornada de trabajo ordinaria regulada en el presente convenio, que podrá
celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en función de la necesidad
de empleo a la que corresponda y reconocimiento a las personas contratadas a tiempo
parcial de los mismos derechos laborales que a las contratadas a tiempo completo en
relación al acceso a la formación profesional, progresión y movilidad profesional y
promoción, sin perjuicio de las peculiaridades propias inherentes al contrato de tiempo
parcial.
3. Utilización de los contratos formativos en aras de la promoción del empleo
juvenil.
4. Cumplimiento de las obligaciones legales en materia de contratación de
personas con discapacidad.
5. Fomento en la medida de lo posible de la contratación y /o promoción de mujeres
en los grupos, niveles o departamentos en los que se encuentren infrarrepresentadas,
sin perjuicio de la aplicación de criterios objetivos en los procesos de cobertura de
vacantes internas y externas.
6. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de un
género determinado.
Artículo 15.
Preaviso en ceses voluntarios.
Las personas trabajadoras que deseen causar baja voluntaria o solicitar excedencia
voluntaria vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Empresa, conforme al
preaviso establecido a continuación y mediante escrito.
Preaviso
Expertos/as, Gerentes y Directivos/as.
1 mes.
Resto de las personas trabajadoras.
15 días.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir completa su liquidación en la fecha
en que cause baja, salvo que incumpla el plazo de preaviso, en cuyo caso se
descontarán de la liquidación los días equivalentes al preaviso total o parcialmente
incumplido.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Colectivo
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57997
Una vez publicada internamente y en función de las características de la vacante, se
lanzará un proceso de búsqueda externa, con el fin de responder lo antes posible a las
necesidades del negocio.
En el proceso de selección se tendrán en cuenta las políticas desarrolladas en
materia de igualdad.
Artículo 14.
Sistema de contratación.
Principios generales: En el marco de la política de responsabilidad social del grupo y
de los compromisos en materia de igualdad y diversidad, las partes convienen que la
política de contratación de personal de las empresas integrantes del Grupo de empresas
de Acciona Energía se regirá por los siguientes principios:
1. Uso adecuado de las modalidades contractuales previstas en la normativa
laboral de forma que las necesidades permanentes de la Empresa se atiendan con
contratos indefinidos y las necesidades puntuales a través de contratos temporales o a
través de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
2. Utilización del contrato a tiempo parcial cuando la persona trabajadora preste sus
servicios durante un número determinado de horas al día, a la semana, al mes o al año
inferior a la jornada de trabajo ordinaria regulada en el presente convenio, que podrá
celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en función de la necesidad
de empleo a la que corresponda y reconocimiento a las personas contratadas a tiempo
parcial de los mismos derechos laborales que a las contratadas a tiempo completo en
relación al acceso a la formación profesional, progresión y movilidad profesional y
promoción, sin perjuicio de las peculiaridades propias inherentes al contrato de tiempo
parcial.
3. Utilización de los contratos formativos en aras de la promoción del empleo
juvenil.
4. Cumplimiento de las obligaciones legales en materia de contratación de
personas con discapacidad.
5. Fomento en la medida de lo posible de la contratación y /o promoción de mujeres
en los grupos, niveles o departamentos en los que se encuentren infrarrepresentadas,
sin perjuicio de la aplicación de criterios objetivos en los procesos de cobertura de
vacantes internas y externas.
6. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de un
género determinado.
Artículo 15.
Preaviso en ceses voluntarios.
Las personas trabajadoras que deseen causar baja voluntaria o solicitar excedencia
voluntaria vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Empresa, conforme al
preaviso establecido a continuación y mediante escrito.
Preaviso
Expertos/as, Gerentes y Directivos/as.
1 mes.
Resto de las personas trabajadoras.
15 días.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir completa su liquidación en la fecha
en que cause baja, salvo que incumpla el plazo de preaviso, en cuyo caso se
descontarán de la liquidación los días equivalentes al preaviso total o parcialmente
incumplido.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
Colectivo