III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10218)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57996
● Responsable de asesoría jurídica internacional.
● Responsable de proyectos de obra civil.
● Project Manager.
Implantación:
Las dificultades que puedan surgir por la aplicación del sistema de Clasificación
Profesional se plantearán y analizarán en la Comisión de secciones sindicales.
CAPÍTULO III
Políticas de empleo. Movilidad interna
Artículo 13. Movilidad interna y/o cobertura de vacantes entre empresas del Grupo de
empresas de Acciona Energía.
La movilidad interna es el sistema de acceso mediante selección a los puestos de
nueva creación o vacantes, para que, de forma libre y voluntaria, el personal en plantilla
pueda optar a dichos puestos.
El Grupo de empresas de Acciona Energía analizará en cada una de las empresas
que lo integran las necesidades organizativas, técnicas y de producción y el potencial del
equipo humano para adoptar las decisiones que procedan para una gestión dinámica de
la plantilla.
Las partes consideran la movilidad interna de las personas trabajadoras entre las
distintas empresas integrantes del Grupo como un instrumento de garantía de empleo y
de ocupación efectiva y también como de posible desarrollo profesional de aquéllas.
Se trata de cubrir puestos con el propio personal de la Empresa de forma prioritaria,
antes de recurrir a la selección externa, como una forma de desarrollo, retención y
motivación de sus profesionales.
Como criterio general, y dado que la movilidad interna es un beneficio para el
desarrollo de las personas empleadas, todas las vacantes publicadas externamente,
deberán ser publicadas previamente dentro de la Empresa.
Las personas trabajadoras que opten a los puestos de Movilidad Interna deberán:
i. Cumplir los requisitos y perfil exigido para el puesto.
ii. Llevar, al menos, 2 años en el puesto actual de trabajo con las siguientes
consideraciones:
La Empresa informará a la Comisión de secciones sindicales, con carácter previo, de
las vacantes publicadas.
La publicación se efectuará a través de la intranet corporativa para conocimiento de
todas las personas interesadas y por el plazo que la Empresa determine a nivel general.
En igualdad de condiciones y de cumplimiento del perfil del puesto, tendrán siempre
preferencia los/as candidatos/as internos/as.
Dado que la persona candidata accede a las vacantes internas de forma libre y
voluntaria, opta y se adhiere en su totalidad a las condiciones laborales del puesto de
destino. Esta adhesión deberá quedar reflejada por escrito.
En el momento en que se agote este proceso de movilidad interna sin haber
personas candidatas que cumplan el perfil requerido, se tendrán en cuenta las
provenientes de selección externa.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
– En el caso de estar asignadas a Obras o Proyectos en curso, asegurar, además,
que no se pone en riesgo la consecución de objetivos de negocio debido al proceso de
movilidad.
– La Empresa determinará el plazo para realizar una transición ordenada entre la
persona que se dirige al puesto de destino y la persona que llega para cubrir la vacante
dejada o el puesto de nueva creación.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57996
● Responsable de asesoría jurídica internacional.
● Responsable de proyectos de obra civil.
● Project Manager.
Implantación:
Las dificultades que puedan surgir por la aplicación del sistema de Clasificación
Profesional se plantearán y analizarán en la Comisión de secciones sindicales.
CAPÍTULO III
Políticas de empleo. Movilidad interna
Artículo 13. Movilidad interna y/o cobertura de vacantes entre empresas del Grupo de
empresas de Acciona Energía.
La movilidad interna es el sistema de acceso mediante selección a los puestos de
nueva creación o vacantes, para que, de forma libre y voluntaria, el personal en plantilla
pueda optar a dichos puestos.
El Grupo de empresas de Acciona Energía analizará en cada una de las empresas
que lo integran las necesidades organizativas, técnicas y de producción y el potencial del
equipo humano para adoptar las decisiones que procedan para una gestión dinámica de
la plantilla.
Las partes consideran la movilidad interna de las personas trabajadoras entre las
distintas empresas integrantes del Grupo como un instrumento de garantía de empleo y
de ocupación efectiva y también como de posible desarrollo profesional de aquéllas.
Se trata de cubrir puestos con el propio personal de la Empresa de forma prioritaria,
antes de recurrir a la selección externa, como una forma de desarrollo, retención y
motivación de sus profesionales.
Como criterio general, y dado que la movilidad interna es un beneficio para el
desarrollo de las personas empleadas, todas las vacantes publicadas externamente,
deberán ser publicadas previamente dentro de la Empresa.
Las personas trabajadoras que opten a los puestos de Movilidad Interna deberán:
i. Cumplir los requisitos y perfil exigido para el puesto.
ii. Llevar, al menos, 2 años en el puesto actual de trabajo con las siguientes
consideraciones:
La Empresa informará a la Comisión de secciones sindicales, con carácter previo, de
las vacantes publicadas.
La publicación se efectuará a través de la intranet corporativa para conocimiento de
todas las personas interesadas y por el plazo que la Empresa determine a nivel general.
En igualdad de condiciones y de cumplimiento del perfil del puesto, tendrán siempre
preferencia los/as candidatos/as internos/as.
Dado que la persona candidata accede a las vacantes internas de forma libre y
voluntaria, opta y se adhiere en su totalidad a las condiciones laborales del puesto de
destino. Esta adhesión deberá quedar reflejada por escrito.
En el momento en que se agote este proceso de movilidad interna sin haber
personas candidatas que cumplan el perfil requerido, se tendrán en cuenta las
provenientes de selección externa.
cve: BOE-A-2024-10218
Verificable en https://www.boe.es
– En el caso de estar asignadas a Obras o Proyectos en curso, asegurar, además,
que no se pone en riesgo la consecución de objetivos de negocio debido al proceso de
movilidad.
– La Empresa determinará el plazo para realizar una transición ordenada entre la
persona que se dirige al puesto de destino y la persona que llega para cubrir la vacante
dejada o el puesto de nueva creación.